La administración andaluza recuerda que los bares y restaurantes solo pueden cobrar conceptos como el pan o los picos cuando lo han avisado antes de forma clara y visible y el precio aparece en la lista de precios.
En plena temporada de comidas y cenas de Navidad, la dirección general de Consumo de la Junta de Andalucía insiste en que las personas consumidoras tienen derechos y pueden reclamar o denunciar si detectan prácticas irregulares en los establecimientos de restauración.
Qué dice la Junta de Andalucía sobre cobrar por reservas y por el pan o picos
La normativa de consumo prohíbe cobrar un suplemento específico por la gestión de la reserva, pero permite que el local pida una cantidad por adelantado, siempre que sea un anticipo que se descuenta de la factura final y no un coste añadido al precio de lo consumido.
Para que este cobro anticipado sea legal, el establecimiento debe indicar con claridad la cantidad y las condiciones, de forma que el cliente sepa desde el principio qué está pagando y pueda comprobar después que el anticipo se ha restado del total, pidiendo explicaciones o presentando una reclamación si no se ha aplicado correctamente.
Por otra parte, el cobro por pan, picos u otros productos similares, genera muchas quejas. La Junta de Andalucía indica que solo será una práctica legal cuando se haya informado previamente a la persona consumidora de manera clara y visible y cuando el importe figure de forma expresa en la lista de precios del establecimiento, de modo que la clientela pueda decidir si acepta ese extra o lo rechaza sin sorpresas al pedir la cuenta.
Condiciones para el cobro anticipado y las cancelaciones de reservas en restaurantes
Otra duda frecuente aparece cuando se cancela una reserva. ¿Puede el restaurante quedarse con el dinero adelantado? Los establecimientos pueden fijar tarifas por cancelación si la persona usuaria no avisa con suficiente antelación, normalmente unas 24 horas, pero solo cuando esa política se ha explicado con claridad antes de confirmar la reserva.
Si la información no se ha facilitado, será más sencillo discutir el cobro o acudir a las autoridades de consumo. Para evitar problemas, conviene seguir una pauta sencilla antes de cerrar la reserva. En primer lugar, leer con calma las condiciones de reserva y cancelación que ofrezca el establecimiento, ya sea en la carta, en la web o en el mensaje de confirmación.
Cartas de precios, agua del grifo y propinas obligatorias en los restaurantes
Consumo recuerda que las cartas de comidas y bebidas, así como las listas de precios, no pueden estar disponibles únicamente a través de un “Código QR”. La normativa exige que exista una carta física a disposición de las personas consumidoras, que puede complementarse con murales, pizarras u otros soportes en castellano; el formato digital es solo un apoyo, no el único canal de información.
Además, se considera una práctica ilegal negar el agua del grifo cuando la persona consumidora la solicita, imponiendo la compra de agua embotellada. Del mismo modo, el establecimiento no puede obligar a dejar propina ni esconderla bajo un supuesto servicio de mesa obligatorio: la propina es una decisión voluntaria del cliente.
En caso de duda, las personas consumidoras pueden consultar información sobre prácticas habituales en los establecimientos de restauración en la web de Consumo Responde y, si lo consideran necesario, presentar la correspondiente reclamación o denuncia ante las autoridades competentes.
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