La LPH lo prevé: si la mascota de un vecino causa molestias, la comunidad puede actuar

Tener perro o gato en casa está permitido, pero el artículo 7.2 fija límites cuando hay ruidos, olores, suciedad o daños que afectan a los demás.

Vivir en una comunidad y tener mascota es compatible, pero no todo vale. La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe la tenencia de animales de compañía en una vivienda privada, aunque sí abre la puerta a intervenir si la situación se convierte en un problema para el edificio.

La ley reconoce el derecho del propietario a “disfrutar y disponer” de su vivienda, también para tener un animal. Ahora bien, esa libertad tiene un tope: la convivencia. Por eso existen límites genéricos pensados para evitar conflictos. ¿Ruidos constantes, olores o suciedad en zonas comunes? Ahí es donde entra el artículo 7.2.

Qué dice el artículo 7.2 cuando un perro o gato causa molestias constantes

El artículo 7.2 de la LPH, contempla la intervención de la comunidad si la mascota genera ruidos constantes, olores, suciedad en zonas comunes, daños u otras molestias. En ese caso, puede exigir al propietario que adopte medidas para que cese la situación. Para verlo rápido, estos son los ejemplos que se mencionan:

Molestia causada por la mascotaMedida que puede exigir la comunidad
Ruidos constantesQue se adopten medidas y cese
OloresQue se adopten medidas y cese
Suciedad en zonas comunesQue se adopten medidas y cese
DañosQue se adopten medidas y cese
MolestiasQue se adopten medidas y cese

En consecuencia, la clave no es tener mascota, sino el impacto real en el día a día del resto de vecinos.

Normas internas de la comunidad para regular zonas comunes cuando hay mascotas y procedimiento

Además, la comunidad puede aprobar normas de convivencia en su reglamento interno (o estatutos/reglamentos de régimen interior) para regular el uso de las zonas comunes por parte de mascotas. Eso sí: se puede limitar el uso de las mismas, pero no prohibir la tenencia de perros o gatos dentro de la vivienda. Vamos, que se regula la utilización del espacio, pero no se veta al animal.

Sin embargo, si el vecino no cumple y el problema continúa, la comunidad puede actuar con un procedimiento concreto. La idea es ir paso a paso, sin atajos. De forma resumida, se describe así:

  • El presidente o administrador comunica al vecino que está incumpliendo alguna norma.
  • Si la situación continúa, el presidente (con acuerdo de la junta) envía un requerimiento por escrito para que cese la actividad “molesta, insalubre, nociva o peligrosa”.
  • Solo si fuera extremadamente necesario, la comunidad puede acudir a los tribunales.

Por tanto, si tienes mascota, mejor cortar el problema de raíz: más cuidados, menos molestias y convivencia en paz. Nadie quiere un lío con los vecinos, ¿verdad? Conoce más noticias sobre legislación visitando la sección de trámites de nuestro periódico digital.

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