El INSS permite una indemnización de 9.500 euros por secuelas de un accidente laboral que no generan incapacidad

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El baremo actualizado recoge más de un centenar de lesiones que dan derecho a cobrar una cantidad económica tras un siniestro laboral.

Los trabajadores que sufran un accidente laboral y no consigan que se les reconozca una incapacidad permanente pueden tener derecho a una indemnización de hasta 9.500 euros, en función de la lesión sufrida. La normativa recoge un baremo con 110 tipos de lesiones que se indemnizan de forma específica.

En nuestro país se registraron casi 650.000 accidentes de trabajo en 2024, según los datos aportados. Aunque el siniestro no termine en una pensión, el trabajador puede recibir una cantidad a tanto alzado si le queda una lesión permanente.

Quién puede cobrar la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes tras accidente de trabajo

¿Has sufrido un accidente laboral y te han dicho que no cumples los requisitos para la incapacidad permanente? El artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social permite una indemnización cuando el accidente deja lesiones definitivas que reducen la integridad física, sin llegar a incapacidad permanente.

Pueden acceder a esta indemnización los trabajadores que cumplan una condición básica. En concreto, haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que deje una lesión definitiva incluida en el baremo oficial, sin que se reconozca incapacidad permanente.

La lesión debe figurar en la Orden ISM/450/2023, que detalla las 110 lesiones indemnizables. El Equipo de Valoración de Incapacidades emite el diagnóstico y, con él, la Mutua colaboradora o el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinan si se reconoce la indemnización y en qué cuantía.

Qué tipos de lesiones recoge la Orden ISM/450/2023 y cómo se fijan las cuantías

El cuadro de lesiones que da derecho a esta indemnización abarca distintas partes del cuerpo: cabeza y cara, aparato genital, glándulas y vísceras, dedos de la mano y del pie, además de rigideces articulares y acortamientos de las extremidades.

Entre las indemnizaciones más elevadas destacan la pérdida de la nariz, la pérdida total del pene o la pérdida de los dos ovarios. Otras lesiones, como la pérdida de una mama o determinadas deformaciones faciales, también cuentan con importes concretos en el baremo.

Para que el trabajador tenga una referencia rápida, estos son algunos ejemplos de cuantías incluidas en la normativa:

Lesión permanente reconocidaImporte aproximado de la indemnización
Pérdida de la nariz9.512 euros
Pérdida total del pene8.158 euros
Pérdida anatómica o funcional de los dos ovarios7.643 euros
Pérdida de una mama3.067 euros

La cantidad final dependerá de qué lesión se haya acreditado y de lo que figure de forma expresa en la Orden ISM/450/2023. En la misma, se indica la indemnización que corresponde según la gravedad y la zona del cuerpo afectada por el accidente laboral.

Cómo se solicita la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes paso a paso

El procedimiento suele iniciarse tras el alta médica del trabajador. Entonces, la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social comprueban si la lesión es definitiva y está incluida en el listado de lesiones indemnizables. El Equipo de Valoración de Incapacidades emite el diagnóstico y, con él, se decide si procede la indemnización y qué importe corresponde según el baremo vigente.

El trabajador puede tener que aportar informes médicos, pruebas diagnósticas y documentación sobre el accidente laboral o la enfermedad profesional. Conviene guardar desde el principio partes de baja, informes de urgencias, pruebas radiológicas y cualquier documento que acredite el alcance de las secuelas.

Pago único de la indemnización y posible recargo a la empresa por falta de seguridad

Sea cual sea el importe reconocido, la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes se abona siempre en un único pago a tanto alzado, no como una pensión mensual. El trabajador recibe una cantidad cerrada una vez que se ha dictado la resolución favorable.

Esta prestación es compatible con seguir trabajando, siempre que la persona conserve capacidad laboral suficiente y pueda continuar en su puesto o en otro adecuado.

Además, si se demuestra que la empresa no cumplía con las medidas de seguridad y salud laboral, puede imponerse un recargo sobre la indemnización de entre el 30% y el 50%, de manera que el trabajador podría cobrar una cantidad más elevada cuando el accidente se haya producido por falta de prevención.

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