El Consejo de Ministros da luz verde al desarrollo reglamentario de los contratos formativos, fija topes por centro de trabajo y ordena las dos modalidades de contrato para reforzar los derechos laborales de las personas jóvenes.
El nuevo Real Decreto desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y busca que la formación que se realiza a través de los contratos formativos sea de calidad y adaptada a la realidad productiva. Al mismo tiempo, establece límites claros al número de contratos de este tipo por empresa y concreta cómo deben funcionar las dos modalidades: la formación en alternancia y la práctica profesional.
Nuevos límites a los contratos formativos por centro de trabajo y plantilla
¿Qué cambia exactamente con este reglamento en los centros de trabajo? A partir de ahora, el número de contratos formativos que una empresa puede tener vigentes al mismo tiempo dependerá del tamaño de su plantilla en cada centro de trabajo. Se trata de poner orden y evitar abusos, pero sin impedir que las empresas sigan formando a personas jóvenes.
Los nuevos topes quedan configurados en función del número de personas trabajadoras. Así, cada centro tendrá un máximo de contratos formativos simultáneos, lo que obligará a las empresas a revisar su organización interna si quieren apostar por esta fórmula de inserción laboral:
| Tamaño del centro de trabajo | Máximo de contratos formativos simultáneos |
|---|---|
| Hasta 10 personas trabajadoras | 3 contratos |
| Entre 11 y 30 personas trabajadoras | 7 contratos |
| Entre 31 y 50 personas trabajadoras | 10 contratos |
| Más de 50 personas trabajadoras | 20% de la plantilla, con un máximo de 30 contratos |
Además, cada persona contratada a tiempo parcial o con contrato de duración determinada computará como una persona trabajadora más a estos efectos. En cambio, las personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite contratadas mediante contratos formativos no se tendrán en cuenta para el cálculo del máximo, lo que favorece su incorporación al mercado laboral.
Cómo afectan los cambios en los contratos formativos a empresas y jóvenes trabajadoras
El texto también introduce un margen de flexibilidad a través de la negociación colectiva. Los convenios sectoriales podrán modificar estos límites y sustituirlos por un porcentaje máximo de contratos formativos en función del número de contratos indefinidos que tenga la empresa o el centro de trabajo. Incluso podrán fijar compromisos para transformar contratos formativos en indefinidos, algo que, si se aplica bien, puede suponer una puerta directa a la estabilidad laboral.
En la práctica, estos cambios impactan en varios colectivos directamente implicados en el uso de los contratos formativos:
- Empresas que necesitan incorporar personal en formación.
- Personas jóvenes que buscan su primera experiencia laboral.
- Trabajadoras con discapacidad que se benefician de no computar en los límites máximos fijados.
El objetivo de fondo es claro: que los contratos formativos dejen de ser una vía barata para cubrir puestos estructurales y pasen a ser un instrumento real de aprendizaje con derechos laborales plenos, tanto en jornada como en salario y en convenio aplicable. No es poca cosa.
Contrato de formación en alternancia con derechos laborales, jornada limitada y salario digno
¿Quién puede firmar un contrato de formación en alternancia? Esta modalidad está pensada para personas jóvenes, generalmente entre 16 y 30 años, que todavía no cuentan con la cualificación profesional suficiente para acceder a un contrato de práctica profesional. Permite compatibilizar un trabajo remunerado con un proceso formativo oficial de Formación Profesional, estudios universitarios o una especialidad del Sistema Nacional de Empleo.
El contrato exige siempre un plan formativo individual y un convenio de cooperación entre empresa y centro educativo o entidad formadora. La jornada combina tiempo de trabajo efectivo y tiempo de formación, con límites claros para proteger el aprendizaje: el trabajo no puede superar el 65% de la jornada el primer año ni el 85% el segundo. No se permiten horas extra ni trabajo nocturno, salvo excepciones directamente vinculadas a la formación. La duración puede situarse entre 3 meses y 2 años, y la retribución se fija en el convenio colectivo, pero nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
Contrato para la obtención de práctica profesional tras los estudios oficiales
La segunda modalidad es el contrato para la obtención de práctica profesional. Está dirigida a quienes ya han terminado una formación oficial y necesitan adquirir experiencia relacionada con sus estudios. Se puede utilizar con personas que tengan un título universitario, de Formación Profesional de grado medio o superior, certificados de profesionalidad, máster profesional, especializaciones u otros títulos equivalentes.
Este contrato debe formalizarse dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios, ampliándose a cinco años en el caso de personas con discapacidad. Su duración mínima es de 6 meses y la máxima de un año, salvo excepciones para determinados colectivos. La jornada y el salario se rigen por el convenio colectivo aplicable, pero la retribución nunca puede ser inferior a la prevista para los contratos en alternancia ni al salario mínimo interprofesional proporcional. Además, la modalidad sí se permite un periodo de prueba, normalmente de un mes, salvo que el convenio diga otra cosa, y al finalizar la empresa debe entregar un certificado con las prácticas realizadas.
En paralelo, desde el Ministerio de Trabajo se recuerda que las prácticas no profesionales no pueden sustituir empleos reales y se denuncia el uso masivo de falsos becarios: se habla de 1,7 millones de personas en prácticas, el 22% mayores de 30 años, frente a poco más de 54.000 contratos formativos. La intención es que, con este desarrollo reglamentario, se cierre la puerta a esa “coladera” de precariedad y se utilicen las modalidades formativas para lo que son: aprender y ganar derechos, no para rellenar huecos estructurales en las empresas.
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