Un derecho laboral básico que muchos trabajadores desconocen y que puede cambiar la forma en la que organizan su jornada.
Cuando una persona trabaja más de seis horas seguidas, no se trata solo de aguantar hasta el final del turno: tiene derecho a parar. Este descanso es un mínimo legal que los convenios o contratos pueden mejorar, pero nunca reducir. El Estatuto de los Trabajadores reconoce un descanso mínimo de quince minutos cuando la jornada continuada supera las seis horas, ampliado a media hora para los menores de edad.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el descanso dentro de la jornada diaria
El Estatuto de los Trabajadores recoge los derechos básicos de todas las personas empleadas en España. En las pausas dentro del día de trabajo, la norma dice que cuando la jornada continuada supera las seis horas debe existir un descanso de al menos quince minutos. Ese es el mínimo legal que ninguna empresa puede suprimir. ¿Te han dicho alguna vez que es mejor no parar para acabar antes? La ley va por otro camino.
Además, para los trabajadores menores de 18 años, la protección es mayor: el descanso debe darse tras cuatro horas y media de trabajo y tiene una duración mínima de treinta minutos.
Otro punto clave es si esta pausa se considera tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, se cobra. Solo será así cuando lo indique el convenio colectivo aplicable o el contrato. Si no se dice nada, la pausa sigue siendo obligatoria, aunque no necesariamente retribuida. Para verlo de un vistazo, resulta útil resumir cómo funcionan estos descansos básicos dentro de la jornada.
| Tipo de trabajador | Cuándo nace el derecho al descanso | Duración mínima del descanso |
|---|---|---|
| Mayor de 18 años | Jornada diaria continuada superior a seis horas | 15 minutos |
| Menor de 18 años | Tras cuatro horas y media de trabajo continuado | 30 minutos |
De este modo se aprecia la diferencia de protección entre personas adultas y menores de edad.
Cómo se aplican los descansos entre jornada laboral y el descanso semanal obligatorio
El Estatuto también fija el descanso entre jornadas: entre un día de trabajo y el siguiente debe haber, como mínimo, doce horas. Además, reconoce un descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido. Ese descanso puede acumularse en periodos de hasta catorce días, de modo que se trabajen doce días seguidos y después se disfruten tres días consecutivos de descanso.
Para las personas menores de 18 años, el descanso semanal se amplía y debe ser de dos días ininterrumpidos. En resumen, los descansos mínimos reconocidos por la ley se agrupan en tres bloques principales.
- Pausa dentro de la jornada continuada.
- Descanso entre un día y el siguiente.
- Descanso semanal mínimo, que en algunos casos puede acumularse.
Recordar estos tres tipos de pausas ayuda a detectar incumplimientos en la jornada laboral.
Multas y sanciones para las empresas que no respetan los descansos mínimos legales
¿Qué puede hacer la persona trabajadora si su empresa le niega estas pausas o le obliga a encadenar jornadas sin respetar los descansos? En estos casos puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que revise la organización de la jornada.
Si la Inspección comprueba que se vulnera el derecho al descanso, la empresa comete una infracción grave, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Esta infracción incluye el incumplimiento de las normas sobre jornada, descansos, vacaciones, permisos, horas extraordinarias, trabajo nocturno y registro de jornada. Las multas van de 751 a 1.500 euros en su grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros en su grado medio y de 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.
Por tanto, si una persona ve que no se respetan estos descansos, conviene hablar primero con la empresa o con la representación legal de los trabajadores y, si la situación no cambia, valorar la denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Conocer estos derechos es el primer paso para ejercerlos y evitar abusos que terminan pasando factura. También, te recomendamos conocer más información relacionada en nuestra sección de empleo.