Una trabajadora de la limpieza provocó su despido con ausencias injustificadas para acceder al paro: el Tribunal aprecia fraude de ley en la prestación por desempleo.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha resuelto que una limpiadora debe devolver más de 4.000 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Considera que la prestación se cobró indebidamente porque el despido disciplinario fue consecuencia de reiteradas ausencias injustificadas y no de una causa ajena a la trabajadora.
El TSJC confirma que la limpiadora cometió fraude de ley al forzar el despido para cobrar el paro
La empleada, de una empresa de limpieza, acumuló sanciones disciplinarias por faltas graves en 2020 vinculadas a ausencias injustificadas. Después, entre el 18 y el 29 de enero de 2021, dejó de acudir al trabajo de forma continuada y la empresa acordó su despido disciplinario el 29 de enero.
Con ese despido, el 15 de febrero de 2021 solicitó la prestación contributiva por desempleo. El SEPE la reconoció y le otorgó 770 días de cobertura, que empezó a cobrar desde febrero hasta octubre de 2021.
Posteriormente, el SEPE revisó el expediente y entendió que la relación laboral se había extinguido por decisión de la propia trabajadora. Al no apreciar una situación real de desempleo involuntario, revocó el derecho a la prestación y reclamó la devolución de las cantidades.
El TSJC respalda esta interpretación y aprecia que las ausencias no tenían causa médica ni ajena a la empleada. Para el tribunal, la intención fue “provocarlo de forma dolosa por reiterados incumplimientos”, y recuerda que no basta con la existencia formal de un despido para generar derecho al paro.
Investigación de la Inspección de Trabajo y retirada de la prestación por desempleo
¿Qué ocurre cuando se sospecha que se ha cobrado el paro de forma indebida? En este caso, la Inspección de Trabajo emitió un informe en el que concluyó que la trabajadora había provocado su despido para acceder al sistema de protección por desempleo.
A la vista de ese informe, la administración dictó resoluciones en noviembre de 2021 y enero de 2022, revocando el reconocimiento de la prestación. Además, reclamó la devolución de lo cobrado entre febrero y octubre de 2021, más de 4.000 euros percibidos como ayuda por desempleo.
La trabajadora presentó reclamación previa y, posteriormente, una demanda ante el juzgado de lo social. La primera sentencia le dio la razón, pero el SEPE recurrió en suplicación ante el TSJC, que finalmente ha fallado a favor de la administración.
El tribunal también destaca que los informes médicos aportados por la empleada eran posteriores al despido. Por ese motivo no justificaban las ausencias previas, lo que refuerza la conclusión de que hubo voluntariedad en la extinción del contrato y fraude de ley en la obtención de la prestación.
Cronología de sanciones, ausencias injustificadas y pasos administrativos en el caso de la prestación
Para entender mejor la decisión, conviene tener clara la secuencia de hechos valorada por el TSJC. En muy poco tiempo se encadenan sanciones, despido, reconocimiento del paro y posterior retirada de la prestación.
Entre los hechos clave se encuentran. En primer lugar, sanciones disciplinarias en 2020 por ausencias injustificadas. Además, una ausencia continuada del 18 al 29 de enero de 2021 que desembocó en el despido disciplinario el 29 de enero de 2021. Tras el despido y el reconocimiento inicial del paro, las actuaciones posteriores de Inspección y SEPE acabaron en la reclamación del dinero.
La sentencia del TSJC deja un mensaje claro: hubo fraude de ley en el acceso al paro y la jugada puede salir muy cara. Sin embargo, la resolución no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo, siguiendo los plazos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
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