La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía está dirigida a hogares en situación de pobreza o riesgo de exclusión, garantizando un ingreso económico mensual.
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía es una prestación económica mensual que nace como un derecho subjetivo de ciudadanía en la comunidad andaluza. Su objetivo es combatir la marginación, la desigualdad y la exclusión social. Al mismo tiempo, incorpora un itinerario de inclusión sociolaboral para las personas que la perciben, de acuerdo con la normativa autonómica de servicios sociales.
Quién puede solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y en qué situaciones concretas
¿Quiénes pueden pedir exactamente esta prestación? Tienen derecho a solicitar la Renta Mínima de Inserción Social las unidades familiares que tengan vecindad administrativa en Andalucía y se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo. Aunque deben cumplir los requisitos establecidos. Además, también pueden acceder aquellas unidades familiares que, aun no cumpliendo alguno de los requisitos generales, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social, lo que permite atender casos especialmente graves de manera prioritaria.
Se considera unidad familiar tanto la formada por una sola persona (unidad unipersonal) como las unidades familiares pluripersonales. En estas últimas se incluye a la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho inscrita o relación análoga acreditada mediante declaración jurada, así como las personas unidas por parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, siempre que convivan en el mismo domicilio.
Antes de presentar la solicitud, las familias pueden resolver sus dudas mediante el simulador habilitado para comprobar de forma rápida si pueden tener derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y conocer una estimación de la cuantía que podrían percibir.
Cómo se calcula la cuantía mensual de la Renta Mínima de Inserción Social
La prestación económica de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una cuantía mensual que toma como referencia el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esa cantidad anual se divide entre doce mensualidades y se aplica en la fecha de resolución de la solicitud.
Sobre esa base, la cuantía se incrementa un 30% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante, hasta un límite máximo equivalente al 220% de la prestación. En las unidades familiares monoparentales o monomarentales, y en aquellas en las que haya personas con discapacidad, se añade además un incremento del 22%. Para entenderlo mejor, la siguiente tabla resume los porcentajes previstos en la normativa:
| Situación de la unidad familiar | Porcentaje sobre la pensión no contributiva de referencia |
|---|---|
| Titular sola (unidad unipersonal) | 100% del importe anual dividido entre doce mensualidades |
| Cada persona adicional de la unidad familiar, hasta un máximo del 220% | Incremento del 30% por cada integrante distinto de la persona solicitante |
| Unidades monoparentales o con personas con discapacidad | Incremento adicional del 22% sobre la cuantía que corresponda |
Esto quiere decir que la ayuda se adapta al tamaño y características de la familia, de modo que los hogares con más miembros o con mayores dificultades (como la presencia de discapacidad) reciben un importe superior. Al final, lo importante es que la prestación se acerque lo máximo posible a las necesidades reales del núcleo familiar.
Pasos para solicitar la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía presencialmente
¿Cómo se solicita la Renta Mínima de Inserción de Andalucía? La normativa establece unas instrucciones para cumplimentar la solicitud, que debe presentarse acompañada de la documentación preceptiva. De forma preferente, se entrega en los servicios sociales comunitarios de la localidad donde la persona solicitante esté empadronada y resida efectivamente, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 39/2015 sobre registros administrativos.
Si se accede de manera telemática, es necesario entrar en el apartado específico de la Renta Mínima de Inserción Social y localizar el formulario de solicitud correspondiente para su presentación por las vías habilitadas.
En caso de encontrarse en situación de urgencia o emergencia social, se recomienda acudir directamente al Centro de Servicios Sociales Comunitarios de referencia. La normativa recoge, entre otras, las siguientes situaciones de especial gravedad:
- Ser víctima de violencia de género o de explotación sexual o laboral.
- Estar en proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o pérdida de la vivienda habitual.
- Padecer una enfermedad grave que impida el desarrollo de la vida cotidiana.
En tales supuestos, la tramitación de la solicitud tendrá carácter prioritario y, además, se elaborará el informe social necesario para acreditar la situación o las exenciones de acceso que correspondan conforme al Decreto-Ley 3/2017.
Tramitación, plazos de resolución y ampliación de la Renta Mínima andaluza
Recibida la solicitud en los servicios sociales comunitarios, estos la remiten a la Delegación Territorial de la consejería competente en materia de servicios sociales, que es el órgano encargado de instruir y resolver el expediente. El órgano gestor realiza las comprobaciones necesarias y, a partir de ahí, se dicta la resolución correspondiente.
El plazo para resolver y notificar es de dos meses, contados desde el primer día del mes siguiente al de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Si transcurre ese tiempo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada. No obstante, la Delegación Territorial está obligada a resolver todas las solicitudes, con efectos desde el primer día del mes siguiente a su entrada, por lo que no es necesario presentar una nueva petición por ese motivo.
La resolución se notifica a la persona solicitante y se comunica también a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo. En el plazo de un mes se debe elaborar, de forma participada, el Plan de inclusión sociolaboral, que será consensuado y suscrito por la persona titular, por las personas beneficiarias mayores de 16 años de la unidad familiar y por el personal de los servicios sociales comunitarios y de la red de orientación profesional de Andalucía.
Una vez recaída resolución favorable, se procede al abono de la prestación con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la entrada de la solicitud en el órgano competente. El pago se realiza por mensualidades vencidas, dentro del mes inmediato siguiente al de la concesión, mediante domiciliación bancaria.
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