Cómo darse de baja de autónomo en la Seguridad Social y Hacienda para cobrar la ayuda por cese de actividad

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Descubre cómo tramitar la baja de autónomos, tanto en la Seguridad Social como en Hacienda, y las ayudas a las que puedes acceder tras el cese de actividad.

Cuando, después de años trabajando por cuenta propia, llega el momento de cerrar la etapa como autónomo, uno de los primeros pasos imprescindibles es tramitar la baja. Es un proceso administrativo que puede parecer engorroso, pero que, siguiendo unos pasos claros, se puede hacer sin quebraderos de cabeza y evitando problemas con la Administración Pública.

Requisitos para darse de baja como autónomo y optar a la prestación por cese de actividad

Antes de iniciar cualquier trámite, hay que comprobar que se cumplen las condiciones básicas para poder darse de baja como autónomo. ¿Qué necesitas tener en regla antes de empezar? En primer lugar, es necesario asegurarse de no tener deudas con la Administración Pública. Si existen impagos pendientes, el proceso de baja no se podrá empezar hasta que se regularicen esas obligaciones.

Además, si se ha cotizado al menos un año por cese de actividad y se quiere acceder a esta prestación, será obligatorio justificar la baja con motivos económicos de peso. De lo contrario, aunque se tramite el cese como autónomo, no se podrá cobrar la ayuda correspondiente.

Por último, cuando la persona autónoma también es administradora de una sociedad, tendrá que redactar un documento público en el que se detallen las razones por las que solicita la baja como trabajador por cuenta propia. Si este documento no se presenta, el procedimiento puede bloquearse o ni siquiera llegar a iniciarse correctamente.

Cómo tramitar la baja de autónomo en la Seguridad Social paso a paso y sin complicarse demasiado

El primer trámite es la baja en la Seguridad Social. Para ello, lo más importante es comprobar si se dispone de certificado digital, ya que marcará la forma de realizar la gestión. Si no se cuenta con certificado digital, habrá que acudir a una oficina de la Seguridad Social. En la oficina se entrega cumplimentado el Modelo TA.0521, que es el documento específico para solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Si se dispone de certificado digital, la baja puede hacerse online. En este caso, se accede a la página web de la Seguridad Social, se entra en el apartado “Ciudadanos” y, después, en “Afiliación, Inscripción y Modificaciones”. Dentro de este menú se despliega la opción “Baja de trabajador autónomo” y se pulsa en “Obtener acceso”. A partir de ahí se rellena el Modelo TA.0521, se confirma la solicitud y, si se quiere, se descarga una copia en PDF. Todo sin moverse de casa, que siempre se agradece.

En cuanto a los plazos, se dispone de 3 días desde que finaliza la actividad para pedir la baja. Si se solicita mientras todavía se está de alta, el trámite puede adelantarse hasta 60 días antes del cese. Además, la ley permite elegir la fecha concreta de baja un máximo de 3 veces al año; a partir de la cuarta, la baja se aplica a final de mes, con la obligación de pagar la cuota completa.

Trámites para darse de baja como autónomo en Hacienda y modelos que hay que presentar

El siguiente paso es darse de baja en Hacienda. Aquí el condicionante vuelve a ser el mismo: contar o no con certificado digital. Sin certificado digital, es necesario desplazarse a una oficina de la Agencia Tributaria. Allí se debe rellenar y presentar el Modelo 036 o, en su caso, el Modelo 037, que es la versión simplificada del anterior.

Con certificado digital, el trámite se puede realizar por internet. Se entra en la página de la Agencia Tributaria, se accede a “Todas las gestiones” y después a “Censos, NIF y domicilio fiscal”, dentro del apartado “Censos”. Ahí se localizan los modelos 036 y 037, se rellenan para comunicar la baja como autónomo y se presta especial atención a la casilla 152, donde se consigna la fecha de cese de la actividad. Una vez enviada la solicitud, se puede comprobar en “Mis Expedientes” que todo está correctamente presentado.

Antes de tramitar la baja, conviene revisar si se está dado de alta en más de un epígrafe del IAE, porque habrá que cursar la baja en cada uno de ellos por separado. El plazo para comunicar la baja en Hacienda es de 30 días desde que se cesa la actividad. Y ojo: aunque se pida la baja, hay que seguir presentando las liquidaciones que queden pendientes, por ejemplo el IVA y el IRPF del trimestre en el que se produce el cese, así como las declaraciones anuales correspondientes.

Obligaciones fiscales y documentación que se debe conservar tras la baja de autónomo

Darse de baja como autónomo no significa olvidarse de las obligaciones. A nivel fiscal, hay que presentar a Hacienda los modelos trimestrales y anuales que correspondan al periodo en el que se ha estado de alta. Es a partir de la presentación de los modelos anuales cuando, en términos generales, terminan las obligaciones fiscales vinculadas a la actividad. Si no se cumplen estos últimos trámites, se pueden imponer sanciones.

En el plano laboral, es obligatorio conservar cierta documentación relacionada con la actividad. Para que no se te escape nada, estos son los documentos que se deben guardar tras la baja:

  • Facturas emitidas a clientes.
  • Facturas recibidas de proveedores.
  • Albaranes que hagan referencia a alguna factura y justificantes de pago.
  • Recibís o cualquier documento que demuestre cobros y pagos.

Esta documentación debe conservarse, según la Seguridad Social, un mínimo de 4 años desde la fecha de presentación de los impuestos. El Código de Comercio alarga ese plazo a 6 años para libros y documentos mercantiles, mientras que la normativa penal recomienda mantener determinados documentos durante 10 años, especialmente los relacionados con la prevención del blanqueo de capitales. Por ello, se aconseja guardar las facturas en su formato original, aunque algunas administraciones admiten el formato digital siempre que se garantice su autenticidad e integridad.

Prestación por cese de actividad y dudas habituales al darse de baja como autónomo

Una de las preguntas más repetidas es clara: ¿quién puede cobrar la prestación por cese de actividad y durante cuánto tiempo? Si se ha cotizado por cese de actividad al menos un año en los dos años anteriores al cese legal, y se cumplen el resto de requisitos, se puede acceder a esta prestación. La cuantía suele ser el 70% de la base reguladora, calculada con las bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese. La duración de la prestación depende del periodo cotizado por cese de actividad en los 48 meses anteriores:

Meses cotizados por cese de actividadMeses de prestación por cese de actividad
De 12 a 17 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 meses8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
De 43 a 47 meses16 meses
Más de 48 meses24 meses

Además, si el autónomo estaba cobrando el paro antes de darse de alta y no lo agotó, puede reanudar esa prestación siempre que no hayan pasado más de 5 años desde que la suspendió.

Otra duda frecuente es si la baja puede ser temporal. Es posible, y permite dejar de pagar la cuota de autónomos, pero exige más papeleo y puede suponer la pérdida de determinadas bonificaciones o ayudas que exigen mantener el alta durante un tiempo mínimo. También hay que recordar que solo se puede elegir la fecha de baja hasta 3 veces al año, y que el plazo general para comunicarla en la Seguridad Social es de 3 días naturales desde la fecha efectiva del cese; de no respetarlo, la Administración puede exigir el pago proporcional de la cuota o incluso del mes completo. Mejor no apurar, que luego vienen las sorpresas.

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