La Seguridad Social calcula la pensión de viudedad según la causa del fallecimiento y las cotizaciones del causante.
La pensión de viudedad es contributiva y vitalicia. Se reconoce a quien tuvo vínculo matrimonial o pareja de hecho con la persona fallecida. La solicitud se presenta en el INSS mediante el modelo de Prestaciones de Supervivencia, junto a la documentación que acredite requisitos. En esta guía explicamos requisitos, porcentajes del 52%, 60% y 70%, cómo se obtiene la base reguladora y cómo se solicita ante el INSS.
Quién puede acceder a la pensión de viudedad y requisitos clave
¿Quiénes pueden solicitar esta prestación? En resumen, se protege a los familiares de trabajadores o pensionistas que cumplan cotización mínima cuando proceda. Estos son los supuestos principales:
- Personas del Régimen General en alta o asimilada: si es enfermedad común, 500 días cotizados dentro de los 5 años previos; si es accidente, laboral o no, no se exige cotización previa.
- Quienes no estén en alta ni asimilada en la fecha del fallecimiento, con 15 años cotizados (sin derecho a atrasos anteriores al 1‑1‑1999).
- Beneficiarios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia, maternidad o paternidad, si cumplen el periodo exigido.
- Pensionistas de jubilación contributiva.
- Pensionistas de incapacidad permanente; si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considera la contingencia profesional.
- Quienes cesaron con derecho a jubilación contributiva y fallecieron sin solicitarla.
- Trabajadores desaparecidos por accidente, sin noticias en 90 días naturales (sin derecho al auxilio por defunción).
- Titulares de incapacidad permanente total que optaron por la indemnización a tanto alzado, siendo menores de 60 años.
Para pedirla, el INSS verifica la relación con el causante y las cotizaciones. Ojo: conviene reunir certificados y justificantes antes de iniciar el trámite.
Porcentajes aplicables y cuándo puede aumentar la pensión de viudedad
Con carácter general, la pensión es el 52% de la base reguladora del causante. ¿Cuándo sube? Puede aumentar al 70% si existen cargas familiares, la pensión es la principal o única fuente de ingresos y los rendimientos anuales no superan los límites que marcan los complementos por mínimos más la pensión mínima con cargas familiares. Además, desde el 1 de enero de 2019, para mayores de 65 años sin otra pensión pública ni ingresos por trabajo, y cuyos rendimientos no superen los topes para acceder a la mínima, el porcentaje asciende al 60%.
Cómo se calcula la base reguladora según cada contingencia específica
Si el fallecido ya era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que originó esa pensión, actualizada con las revalorizaciones aplicables. Si la muerte se debe a enfermedad común de un trabajador en activo, se suman 24 meses de bases de cotización elegidos dentro de los 15 años previos al mes anterior al hecho causante y se divide entre 28.
Asimismo, en accidente no laboral, si no hubiera 24 meses continuados de cotización en el periodo anterior, se toma la más favorable entre la regla anterior o la que divide entre 28 la suma de las bases mínimas de los 24 meses previos, ajustadas a la jornada contratada.
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora resulta de dividir entre 12 la suma de: salario y antigüedad diarios por 365, pagas extraordinarias del año anterior y el cociente de pluses y horas extra del año previo multiplicado por 273 (o el multiplicador que corresponda si hay menos días laborables). En pluriactividad, las bases de regímenes distintos pueden acumularse para calcular la base reguladora, sin superar el tope máximo de cotización vigente.
Cuantías orientativas de las pensiones mínimas de viudedad por situación
A modo informativo, estas son las cuantías mínimas publicadas para distintos supuestos. Sirven como referencia para saber a qué cifra aproximada podría llegarse.
| Situación | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 905,90 € | 12.682,60 € |
| Con 65 años o con discapacidad ≥65% | 783,10 € | 10.963,40 € |
| Entre 60 y 64 años | 732,60 € | 10.256,40 € |
| Menor de 60 años | 593,30 € | 8.306,20 € |
Estas cantidades ayudan a orientarse, pero la cifra exacta depende de la base reguladora y del porcentaje aplicable en cada caso. Además, hay que considerar que la pensión por viudedad se cobra 14 pagas (12 mensuales y 2 extraordinarias). Aunque en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el pago se realiza en 12 mensualidades, al estar las extras prorrateadas.
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