La Seguridad Social permitirá sumar hasta 3 años de cotización extra por cuidar a hijos o familiares

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Esta medida beneficia a quienes dejaron su empleo para atender a hijos o familiares. Estos periodos contarán para cumplir requisitos y pueden aumentar la cuantía de la pensión contributiva.

La Seguridad Social reconoce como “cotización efectiva” los periodos de excedencia por cuidados, evitando que la carrera profesional se resienta. Según la Ley General de la Seguridad Social, el cómputo sirve tanto para acreditar la carencia genérica (15 años cotizados) como la específica (2 años dentro de los últimos 15) y ayuda a no retrasar la edad ordinaria de retiro, que varía según los años cotizados conforme a la Ley 27/2011.

Quién puede beneficiarse y por qué esta cotización asimilada protege las pensiones

¿Quiénes pueden acogerse y por qué importa? Cualquier trabajador que haya solicitado una excedencia para cuidar a sus hijos o a un familiar dependiente ve reconocido ese tiempo como cotizado. La Seguridad Social asimila al alta esos periodos de inactividad por cuidado, integrándolos en la vida laboral para que la futura pensión no quede mermada. En la práctica, hablamos de una protección esencial para carreras con interrupciones por razones familiares. Para verlo de un vistazo, así quedan los periodos computables:

Situación de cuidadoAños que computanCondiciones esenciales
Hijos o menores a cargoHasta 3 años por cada hijoNacimiento, adopción, guarda o acogimiento
Familiar hasta segundo gradoLos 3 primeros años de excedenciaPor edad, accidente, enfermedad o discapacidad; sin actividad retribuida

En resumen: el tiempo de excedencia no se pierde; suma y cuenta cuando más falta hace.

Fechas de aplicación, entradas en vigor y cómo se refleja en la jubilación

Este reconocimiento está regulado en el artículo 237 de la LGSS. ¿Qué implica en la práctica? Que esos años computables se incorporan al total de cotización, ayudando a cumplir la carencia genérica y la específica cuando llegue el momento de pedir la pensión. Por tanto, puede evitar retrasos en la edad de jubilación ordinaria, en un sistema donde coexisten dos edades según los años cotizados. Estas son las ventajas para el trabajador:

  • Ayuda a cumplir la carencia mínima y la específica para la pensión.
  • Puede incrementar la cuantía final al sumar periodo cotizado adicional.
  • Reduce el riesgo de retrasar la edad ordinaria de retiro.

Además, quienes interrumpieron su carrera pueden valorar mecanismos complementarios como los convenios especiales para seguir cotizando o el complemento para reducir la brecha de género cuando el cuidado de hijos haya afectado a la trayectoria profesional. Ojo, no son lo mismo que la excedencia: son herramientas distintas y compatibles según cada caso.

Así funciona en la práctica: ejemplo para ver cómo sumar años cotizados

Imaginemos a una persona con 22 años cotizados en la Seguridad Social que en 2026 pide una excedencia para cuidar a su madre dependiente durante dos años. No trabaja ni cotiza y vuelve en 2028. Cuando solicite la jubilación, la Seguridad Social no solo tendrá en cuenta los 22 años previos y los posteriores a la reincorporación; también sumará esos dos años de excedencia como cotización efectiva. Resultado: en 2028 su vida laboral reflejará 24 años cotizados, útiles para cumplir requisitos y calcular la cuantía. ¿Sencillo? Sí, y muy útil.

Las cotizaciones cuentan como jornada completa y la jurisprudencia lo respalda

¿Trabajabas a tiempo parcial antes de la excedencia? Da igual: estos periodos computan como si fueran a jornada completa, sin aplicar coeficientes de parcialidad. Esta interpretación ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (STC 91/2019, STC 155/2021 y STS 689/2024), consolidando la protección de quienes cuidaron a hijos o familiares y dejaron de trabajar por ello.

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