El Supremo exige estudiar cada hipoteca con IRPH y deja en el aire la situación de más de un millón de afectados

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo descarta una solución “unívoca” y fija que la “abusividad” dependerá “en cada caso de las condiciones de los contratos”.

El Tribunal Supremo concluye que las hipotecas referenciadas al IRPH deberán evaluarse individualmente. Para determinar si la cláusula es abusiva, los jueces deberán atender a las circunstancias concretas de cada préstamo y a “los hechos que queden probados en el mismo”. La decisión llega en dos sentencias fechadas el 11 de noviembre y hechas públicas este miércoles, tras el pronunciamiento del TJUE a finales del año pasado.

El Alto Tribunal da la razón a la banca en ambos fallos al considerar suficiente la información facilitada a los clientes. No se pronunciaba sobre este asunto desde hacía más de tres años.

Qué es el IRPH y cómo afecta la sentencia del Tribunal Supremo

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que se ha utilizado en España para calcular los intereses de muchas hipotecas a tipo variable. Lo elaboraba el Banco de España y se obtenía a partir de la media de los tipos de interés que aplicaban los bancos y cajas en sus préstamos hipotecarios a más de tres años.

Actualmente, solo queda en vigor el IRPH Entidades, que se usa como referencia en contratos antiguos que lo incluyen. Por consiguiene, ya no suele comercializarse en nuevos préstamos hipotecarios, ya que casi todos los bancos utilizan el euríbor como referencia.

El IRPH puede considerarse abusivo si el banco no informó al consumidor

En ese contexto, el TJUE estableció que el IRPH puede considerarse abusivo si la entidad no informó de forma transparente al consumidor a la hora de firmar el contrato. No obstante, dejó en manos de los tribunales nacionales revisar cada caso concreto, pese a ser un índice oficial.

El IRPH fue elaborado por el Banco de España y se empleó para revisar cuotas de hipotecas variables. Se calcula que hay alrededor de 1,3 millones de afectados y que, de declararse abusivo, el coste para las entidades podría ascender a unos 44.000 millones de euros. El índice se calculaba con la media de los tipos de interés aplicados en préstamos hipotecarios a más de tres años.

El indicador fue cuestionado por su menor transparencia, al derivar en cuotas más altas frente al euríbor. Entre 2013 y 2016 se estabilizó en torno al 2%, mientras el euríbor cayó a terreno negativo con las rebajas del BCE, lo que impulsó miles de demandas.

Pautas del Supremo para medir la transparencia del IRPH en hipotecas

El Supremo fija criterios para que los juzgados valoren si hubo transparencia. Señala que basta con que la cláusula pueda entenderla un consumidor medio razonablemente “perspicaz”.

También afirma que la publicación del índice en el BOE “colmaría el control de transparencia siempre que la entidad indique al consumidor tal circunstancia para que se le presente como accesible”. Añade que el banco no está obligado a informar de la definición del índice, su cálculo ni su evolución anterior, siempre que esos elementos sean suficientemente accesibles.

Por lo tanto, el uso del IRPH, por sí mismo, “no merma la posibilidad del consumidor de comparar” el préstamo con otras ofertas que utilicen índices oficiales distintos.

El fallo judicial sobre abusividad, buena fe y uso de índices oficiales

En cuanto a la abusividad, el Supremo recuerda que ofrecer un índice oficial aprobado por la autoridad bancaria “no podía vulnerar por sí mismo la buena fe”. Considera relevante, además, que “el gobierno central y varios gobiernos autonómicos habían venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial”.

Con todo, no cabe una respuesta “unívoca”: cada litigio deberá resolverse atendiendo a las pruebas disponibles y a las condiciones del contrato.

Reacciones de consumidores y efectos prácticos en futuras reclamaciones del IRPH

Las asociaciones de consumidores han mostrado su disconformidad. Desde Asufin apuntan que el Alto Tribunal “vuelve a retorcer la doctrina europea” y critican que “olvide” que el IRPH se ofreció a determinados clientes “menos solventes porque era más caro”.

Dado lo anterior, el enfoque caso a caso marcará las próximas reclamaciones: los tribunales deberán examinar la información facilitada, la accesibilidad del índice y la comprensión real por parte del consumidor para decidir si la cláusula supera los controles de transparencia y si resulta abusiva. Conoce más noticias sobre hipotecas en nuestra sección de trámites.

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