Miles de personas divorciadas podrían tener derecho a una pensión de viudedad y no lo saben

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Quienes reciben pensión compensatoria pueden cobrar la viudedad si esta se extingue por la muerte del excónyuge; además, hay reglas específicas de cotización y excepciones por violencia de género.

El acceso a la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio exige, en primer lugar, haber sido cónyuge legítimo y no haber contraído nuevas nupcias ni constituido pareja de hecho. Si la persona divorciada o separada es acreedora de una pensión compensatoria que se extingue por el fallecimiento del excónyuge, nace el derecho a la viudedad. Eso sí: la cuantía de la pensión de viudedad no podrá superar la pensión compensatoria; si fuese mayor, se ajustará hasta igualarla. ¿El foco? Cumplir los requisitos exigidos al causante y acreditar, cuando proceda, situaciones especiales.

Quién tiene derecho a la pensión de viudedad tras divorcio o separación

El derecho corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que no haya vuelto a casarse ni formado pareja de hecho. Además, se exige ser acreedor de una pensión compensatoria que quede extinguida por la muerte del excónyuge.

En consecuencia, la viudedad actúa como protección cuando el fallecimiento corta esa compensación económica. Importe máximo: si la pensión de viudedad resultara superior a la compensatoria, se reduce hasta alcanzar su cuantía. Ni más ni menos. ¿Tienes una pensión compensatoria vigente que se extinguiría con el fallecimiento? Entonces esta regla te interesa.

Requisitos de cotización y situaciones de alta exigidos al causante fallecido

Para causar la prestación, el fallecido debe cumplir condiciones de alta y cotización. En líneas generales, se piden 500 días cotizados dentro de los 5 años previos al hecho causante cuando estaba en alta o en situación asimilada. Si el fallecimiento se debió a accidente (laboral o no) o a enfermedad profesional, no se requiere periodo previo de cotización. También cabe el derecho si no estaba en alta, siempre que hubiera cotizado un mínimo de 15 años.

Situación del causanteExigencia de cotización
En alta o asimilada en la fecha de fallecimiento500 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante
Asimilada sin obligación de cotizar500 días dentro de los 5 años anteriores al cese de la obligación
Fallecimiento por accidente o enfermedad profesionalNo se exige periodo previo de cotización
No en alta ni asimilada en la fecha de fallecimientoCotización mínima de 15 años

Por lo tanto, el “cómo” y el “cuándo” cotizó el causante resulta determinante. Ojo: estas vías son alternativas según la situación concreta.

Por otra parte, si concurren varios beneficiarios (por ejemplo, cónyuge superviviente y excónyuge), la pensión se distribuye proporcionalmente al tiempo vivido con el causante. En todo caso, se garantiza un 40% a favor del cónyuge superviviente o de quien conviviera con el causante como pareja de hecho y cumpla los requisitos para ser beneficiario. ¿Has compartido menos años de convivencia que otra persona con derecho? El reparto se ajustará a esos periodos, con la citada garantía mínima.

Derecho a la pensión en casos de nulidad matrimonial y violencia de género

En nulidad matrimonial, la pensión corresponde al superviviente con derecho a la indemnización del artículo 98 del Código Civil, siempre que no haya contraído nuevas nupcias ni formado pareja de hecho. Tal precepto indica: “El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal”. La cuantía se fija en proporción al tiempo de convivencia con el causante, con los límites aplicables si hay varios beneficiarios.

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la viudedad, aunque no perciban pensión compensatoria, siempre que acrediten la condición de víctima en el momento de la separación o el divorcio. ¿Cómo se acredita? Además de sentencia firme o archivo por fallecimiento, también valen otros medios:

  • Orden de protección a su favor.
  • Informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género u otros medios de prueba admitidos en Derecho.

En consecuencia, la clave está en demostrar la situación en el momento de la ruptura y encajar en alguno de los supuestos previstos. Conoce más noticias referentes a pensiones y ayudas en nuestra sección de prestaciones.

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