El Supremo abre la puerta a cobrar el subsidio de 52 años junto a la pensión por incapacidad permanente total

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El Supremo aclara que se pueden sumar todas las cotizaciones de la vida laboral para acceder al subsidio de mayores de 52 años.

Los beneficiarios de una pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) que hayan vuelto a trabajar y, después, pierdan el empleo pueden compatibilizar la pensión con el subsidio para mayores de 52 años, según la sentencia del Tribunal Supremo (STS 4602/2025). El Alto Tribunal aclara que, para comprobar el derecho futuro a la jubilación, se computan todas las cotizaciones, anteriores y posteriores a la IPT.

¿Quién puede compatibilizar el subsidio de mayores de 52 años con Incapacidad Permanente Total? Esta compatibilidad alcanza a quienes tienen reconocida una IPT, regresaron a la actividad laboral y, al quedar en desempleo, solicitan el subsidio de 52 años. La clave es que el requisito de 15 años de cotización se verifica con toda la vida laboral. ¿Te encuentras en este supuesto y no sabías que podías sumar las cotizaciones previas?

Qué cambia con la doctrina del Supremo frente al criterio previo del SEPE

El SEPE venía denegando solicitudes o reclamando devoluciones al aplicar una regla propia de la prestación contributiva por desempleo: exigir que las cotizaciones que generan la prestación fueran posteriores a la incapacidad. El Supremo precisa que esa interpretación no vale para el subsidio asistencial de mayores de 52 años. La exigencia de 15 años no es una carencia del propio subsidio, sino un efecto reflejo: basta con comprobar que, llegado el momento, la persona podrá acceder a una pensión de jubilación. Para esa verificación se cuentan todas las cotizaciones.

La doctrina nace de un litigio concreto que ilustra la relevancia práctica del asunto y cómo se ha ido consolidando en los tribunales.

HitoDetalle
2001Reconocimiento de IPT a Estela para su profesión de dependienta.
2020Solicita el subsidio de mayores de 52 años; el SEPE lo aprueba.
PosteriormenteEl SEPE lo anula y reclama 10.548,16 €, al contar solo cotizaciones posteriores a 2001.
Primera instanciaJuzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao desestima la demanda del SEPE.
Recurso autonómicoEl Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma el criterio.
2025El Tribunal Supremo (STS 4602/2025), en el recurso 4234/2023, confirma la compatibilidad y fija doctrina.

El resultado final: la trabajadora mantiene el subsidio y el criterio se extiende a situaciones análogas, aportando seguridad jurídica.

Cómo se computan las cotizaciones y qué implica para la futura jubilación

El cómputo se realiza con todas las cotizaciones de la vida laboral, incluidas las anteriores al reconocimiento de la incapacidad. De ahí que no sea necesario que las aportaciones que acreditan los 15 años sean únicamente posteriores a la IPT. En consecuencia, se refuerza la protección durante el tramo final de la carrera hasta la jubilación: una cobertura que, en términos prácticos, evita vacíos de ingresos en edades avanzadas.

Preguntas frecuentes y claves prácticas para entender esta compatibilidad y requisitos

Para orientarte de forma rápida, estos son los puntos esenciales que se desprenden de la resolución. ¿Tienes alguno de ellos?

  • Es compatible cobrar la pensión de IPT y el subsidio para mayores de 52 años si la persona volvió a trabajar y, al quedar en paro, solicita el subsidio.
  • El requisito de 15 años de cotización se acredita sumando toda la vida laboral, incluidas cotizaciones previas a la incapacidad.
  • La doctrina aplicada a la prestación contributiva por desempleo no se traslada al subsidio de 52 años.
  • El SEPE venía denegando o reclamando cantidades, pero el Supremo fija criterio y corrige ese enfoque.
  • El caso de referencia (recurso 4234/2023) incluye una reclamación de 10.548,16 €, finalmente revocada por los tribunales.

En suma, esta sentencia zanja dudas y evita devoluciones que generaban incertidumbre; y no es poca cosa. Si tu situación encaja, conviene revisar tu vida laboral completa y el reconocimiento de la IPT a la luz de esta doctrina. Para más información sobre prestaciones, visita nuestra web.

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