Las empresas no pueden sustituir los días de vacaciones por dinero, salvo en casos de finiquito o jubilación del trabajador.
Las vacaciones son un derecho irrenunciable y retribuido. Si la empresa las sustituye por dinero, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sancionar con multas que van de 751 a 7.500 euros, salvo en finiquito o jubilación.
Las dudas se disparan a final de año, cuando aún quedan días por disfrutar. ¿Puede la empresa pagarte esos días como “extra” y listo? La respuesta es clara: no. Las vacaciones deben disfrutarse; solo se abonan si el contrato se extingue con el finiquito o si el trabajador se jubila.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce 30 días naturales de vacaciones por año trabajado (equivalentes a 22 laborables), y son retribuidas. No es posible renunciar a ese descanso a cambio de una compensación económica. De ahí que la empresa no pueda “comprar” esos días para cerrar el calendario. ¿Te suena esta situación?
Multas de la Inspección de Trabajo por pagar vacaciones sin disfrutarlas
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción grave transgredir las reglas sobre jornada, descansos y vacaciones. En función de la gravedad, las sanciones económicas oscilan entre 751 y 7.500 euros. Ojo con esto: pagar por no disfrutar el descanso puede salir caro. A continuación se resumen los rangos sancionadores previstos para las infracciones graves en materia de vacaciones:
| Grado de la infracción | Importe mínimo | Importe máximo |
|---|---|---|
| Grado mínimo | 751 € | 1.500 € |
| Grado medio | 1.501 € | 3.750 € |
| Grado máximo | 3.751 € | 7.500 € |
Estas cuantías se aplican cuando la empresa impide disfrutar los días y los sustituye por un pago. Por tanto, el simple “arreglo” interno no evita la responsabilidad.
Además, existen dos supuestos claros en los que pueden pagarte la parte proporcional de vacaciones pendientes según la normativa. En primer lugar, al extinguirse el contrato, las vacaciones generadas y no disfrutadas se abonan en el finiquito; y cuando el trabajador se jubila, se compensa la parte pendiente. Fuera de esos casos, la regla general es disfrutar del descanso en el año correspondiente, con la planificación pactada.
Cómo reclamar si la empresa niega las vacaciones y qué pasos seguir
Si tras solicitar tus días la empresa se niega, toca actuar con orden. ¿Qué puedes hacer para proteger tu derecho sin meterte en un lío?
- Presenta la solicitud de vacaciones y deja constancia por escrito.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo si te las niegan o pretenden pagarlas.
- Sigue acudiendo a tu puesto: no dejes de trabajar por tu cuenta.
- Registra una papeleta de conciliación para intentar un acuerdo.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social.
Este itinerario combina vías administrativas y judiciales. En consecuencia, permite exigir el derecho al descanso y, si procede, que se sancione a la empresa.
Por otro lado, recuerda que los días son retribuidos. Esto quiere decir que, mientras disfrutas tus vacaciones, cobras como si estuvieras trabajando. Nada de líos: si te las niegan, reclama; y si te proponen cambiarlas por dinero “para salir del paso”, no te la juegues.
En primer lugar, planifica con tiempo. Posteriormente, verifica cuántos días te quedan y sugiere fechas realistas. Por consiguiente, evitarás tensiones de última hora y favorecerás la organización del equipo. ¿Te quedan días? Aprovéchalos: es tu derecho y, además, tu salud lo agradece. Conoce más noticias relacionadas con el mundo laboral en nuestra sección de empleo.