El Servicio Público de Empleo Estatal solo reconoce la prestación por desempleo en supuestos muy concretos cuando la baja es voluntaria. Estas son las excepciones y el procedimiento que exige.
¿Te puedes ir de la empresa y cobrar el paro? En general, no. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una prestación para personas desempleadas, pero cuando la salida es voluntaria solo se accede en casos tasados y con un procedimiento específico que justifique la marcha. Así se evita el fraude y se protege el sistema.
«Hay determinadas situaciones en las que el trabajador decide marcharse del trabajo y pueden dar acceso a la prestación», pero «tienen que ser con un determinado procedimiento y de una determinada manera». Esta es la clave: no basta con la baja voluntaria sin más.
Cuándo puedes cobrar el paro del SEPE tras una baja voluntaria y qué excepciones aplican
Quedarse sin ingresos estables complica llegar a fin de mes, de ahí que interese saber en qué supuestos sí se puede cobrar. Un vistazo a la doctrina del organismo aclara que existe «situación legal de desempleo» cuando la decisión de la persona trabajadora de «finalizar la relación laboral» responde a causas muy concretas.
Entre ellas, según expone el experto consultado, «están las de impago o retraso de las nóminas». Y la sede electrónica del organismo recoge como causa la «falta de pago o retraso continuado del pago del salario». ¿Cuáles son, en detalle, esas situaciones?
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones cuando excedan de los límites de la movilidad funcional).
- Falta de pago o retraso continuado del salario, o incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario.
- Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.
En otras palabras: solamente si concurre una de estas causas puede hablarse de salida justificada que abra la puerta a la prestación del SEPE. Y atención con esto: no te la juegues prescindiendo de los pasos formales.
Procedimiento legal exigido por el SEPE para reconocer la prestación tras la baja voluntaria
Aquí está el punto determinante. «No puede decidir él», explicaba el asesor: no vale irse y esperar el paro. Debe seguirse un cauce legal que incluye la conciliación y, si no hay acuerdo, la vía judicial. El experto detalla que el trabajador «tendrá que presentar la conciliación con la empresa y, si no hace caso, ir a la jurisdicción de lo social y será el juez el que determine la posible extinción del contrato por voluntad del trabajador».
Si el juez lo reconoce, «si se da esta circunstancia», el trabajador podrá finalizar el contrato conforme al procedimiento «y tendrá acceso a prestaciones por desempleo». A continuación se resume, de forma orientativa, cómo se articula ese itinerario:
| Fase del proceso | ¿Qué ocurre en esta etapa? | Resultado posible |
|---|---|---|
| Conciliación previa | «Tendrá que presentar la conciliación con la empresa». | Se intenta resolver el conflicto. |
| Jurisdicción de lo social | Si no hay acuerdo, «ir a la jurisdicción de lo social». | Se tramita la demanda. |
| Decisión judicial | «Será el juez el que determine la posible extinción del contrato por voluntad del trabajador». | Reconocimiento de la extinción y acceso al paro. |
Tras esa resolución, el SEPE podrá reconocer la prestación por desempleo, porque ya existe la “situación legal de desempleo” necesaria.
Qué organismos públicos intervienen y de qué manera en este reconocimiento del derecho al desempleo
Intervienen dos piezas públicas. Por un lado, la jurisdicción social, que verifica si la causa alegada (impagos, traslado con cambio de residencia o modificación sustancial) justifica la extinción por voluntad del trabajador. Por otro, el SEPE, que gestiona la prestación una vez existe esa situación legal de desempleo. ¿La conclusión? Primero se acredita la causa y la extinción por la vía adecuada; después se accede a la prestación.
En definitiva, sí es posible cobrar el paro tras una baja voluntaria, pero solo cuando hay causa legal y se sigue el procedimiento señalado. Por lo tanto, “tienen que ser con un determinado procedimiento y de una determinada manera”.
Para finalizar, recuerda que en nuestra plataforma web de noticias, puedes conocer más información sobre otras prestaciones estatales y autonómicas.