La norma confirma que las comunidades de propietarios deben asumir actuaciones de accesibilidad y conservación cuando sean necesarias, incluso si la junta no las aprueba.
¿Tienes problemas de movilidad para poder acceder a tu vivienda? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ampara que se hagan obras en zonas comunes para garantizar habitabilidad, seguridad y accesibilidad universal. Además, protege especialmente los casos en los que vivan, trabajen o reciban atención personas con discapacidad o mayores de 70 años. Te contamos lo que dice la normativa con respecto a este asunto.
Qué dice el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre accesibilidad obligatoria
El artículo 10 de la LPH establece que determinadas actuaciones deben ejecutarse de forma obligatoria, aunque no exista acuerdo de los vecinos. ¿Por qué? Porque persiguen asegurar requisitos básicos del inmueble: habitabilidad, seguridad y accesibilidad universal.
También son obligatorias las obras impuestas por las Administraciones Públicas o las solicitadas por los propietarios cuando resulten necesarias para la accesibilidad del edificio. En pocas palabras: si la accesibilidad es necesaria, no hay vuelta de hoja.
Cuándo la comunidad debe pagar obras de accesibilidad sin acuerdo previo en la junta
Una duda habitual: ¿quién asume el coste? La ley aclara que lo pagan los propietarios de la comunidad, quedando la junta limitada a decidir cómo se reparte la derrama y en qué plazos se abona. Entre las actuaciones posibles figuran la instalación de ascensores, rampas y dispositivos mecánicos o electrónicos que faciliten la comunicación u orientación dentro del edificio.
Además, estas actuaciones son obligatorias cuando el importe repercutido anualmente, descontadas ayudas o subvenciones, no exceda las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Y todavía más: si las ayudas públicas “alcancen el 75% de las mismas”, la junta no puede oponerse ni paralizar el proyecto. ¿Qué pasa si alguien se niega sin motivo? La LPH advierte de posibles sanciones y de la responsabilidad individual ante las medidas administrativas que puedan imponerse. Resumen de supuestos y efectos para la comunidad:
| Supuesto regulado por la LPH | Efecto para la comunidad |
|---|---|
| Obras necesarias para habitabilidad, seguridad y accesibilidad, o impuestas por Administraciones Públicas | Deben ejecutarse aunque no haya acuerdo en la junta |
| Coste anual repercutido (tras ayudas) no supera 12 cuotas de gastos comunes | La obra es obligatoria; la junta solo reparte la derrama |
| Ayudas públicas que “alcancen el 75% de las mismas” | Carácter obligatorio reforzado; no cabe oposición vecinal |
| Actuaciones típicas: ascensores, rampas, dispositivos mecánicos o electrónicos | Se incluyen como actuaciones de accesibilidad cuando concurren los supuestos anteriores |
En consecuencia, la prioridad es garantizar la accesibilidad y la conservación del edificio. Por tanto, la discusión vecinal no puede frenar una obligación legal.
Cómo solicitar las obras y cuáles son los plazos para recibir respuesta efectiva
¿Quién puede pedirlas? Cualquier propietario, siempre que en su vivienda viva, trabaje o reciba atención una persona con discapacidad o mayor de 70 años. ¿Y el procedimiento? Debe notificarse por escrito al propietario, a la comunidad o a la mancomunidad, acompañando certificaciones y un proyecto técnico detallado de las obras. El plazo de respuesta es de 60 días; si no llega contestación, se entiende que la ejecución queda consentida. Así de claro. Toma nota de los pasos para activar la actuación obligatoria:
- Notificar por escrito a la comunidad/mancomunidad la necesidad de la obra.
- Aportar certificaciones y un proyecto técnico con el detalle de la actuación.
- Acreditar que vive, trabaja o recibe atención una persona con discapacidad o mayor de 70 años.
- Esperar respuesta en un máximo de 60 días; silencio administrativo: consentimiento.
Por otro lado, la intervención de las Administraciones Públicas puede imponer actuaciones concretas cuando lo exijan la seguridad, la conservación o la accesibilidad. De ahí que la LPH marque un marco común: proteger a quienes más lo necesitan y evitar barreras arquitectónicas en zonas comunes.
En definitiva, la accesibilidad no es opcional cuando la ley la exige. Si el edificio la necesita y se cumplen los límites de coste o las condiciones de ayuda pública, toca actuar. ¿La junta puede retrasarlo? No: solo organiza la derrama y los plazos de pago. Para más noticias sobre otros trámites y gestiones te invitamos a visitar los contenidos de nuestra web.