Te contamos cómo han cambiado las reglas de las pensiones y qué debes tener en cuenta si te jubilas en los próximos años.
En apenas cuatro años, el sistema público de pensiones ha encadenado tres reformas relevantes: la Ley 21/2021, el Real Decreto‑ley 2/2023 y el Real Decreto‑ley 11/2024 (en vigor desde el 1 de abril de 2025). Además, se ha aprobado el Real Decreto 402/2025 para perfilar la anticipación de la edad de jubilación en profesiones de riesgo. ¿Cómo te afecta en tu jubilación presente o futura?
Principales medidas de la reforma de las pensiones de 2021: revalorización por IPC y límites a la jubilación forzosa
El primer gran paquete de medidas se aprobó mediante la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2022. Su objetivo fue reforzar el poder adquisitivo y la sostenibilidad del sistema. Entre las medidas más destacadas:
- Revalorización anual de las pensiones con el IPC interanual medio de los 12 meses previos a diciembre.
- Modificación de los coeficientes reductores en la jubilación anticipada, aplicados sobre el importe de la pensión teórica y no sobre la base reguladora.
- Bonificaciones e incentivos por retrasar voluntariamente la edad de jubilación ordinaria.
- Limitación de la jubilación forzosa, que no podrá imponerse antes de los 68 años, salvo excepciones.
- Creación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), con una cotización adicional del 0,6% hasta 2032, destinada al Fondo de Reserva de las Pensiones para cubrir el impacto del retiro del “baby boom”.
- Aprobación de la Ley 12/2022, que reguló los Planes de Pensiones de Empleo y los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES). Por primera vez, los trabajadores autónomos pudieron acceder a planes de ahorro ocupacionales, al igual que los empleados públicos, socios de cooperativas y sociedades laborales.
Medidas de la reforma de las pensiones de 2023: nuevas reglas para calcular la base reguladora y sistema por tramos para autónomos
El segundo paquete de medidas llegó con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y trajo consigo un nuevo marco de sostenibilidad. Estas son las principales novedades:
- Sistema dual de cálculo de la base reguladora, aplicable desde 2026. La Seguridad Social elegirá la opción más favorable para el trabajador:
- Los últimos 25 años cotizados, o
- Los 29 últimos años, excluyendo los dos peores.
- Incremento de la base máxima de cotización (IPC + 1,2% anual desde 2024) y de la pensión máxima de jubilación (IPC + 0,115% desde 2025).
- Introducción de una cotización de solidaridad para los salarios que superen la base máxima, sin generar derecho adicional a pensión.
- Mejora de las pensiones mínimas y no contributivas, que alcanzarán el 100% y el 75% del umbral de pobreza, respectivamente, en 2027.
- Igualación de la pensión mínima de viudedad con la mínima de jubilación en 2027.
- Aumento del complemento de brecha de género en 2024 y 2025 en un 10% adicional al IPC.
- Mejora del tratamiento de lagunas de cotización, especialmente para mujeres y autónomos.
- Ampliación del MEI hasta 2050, elevando el tipo de cotización hasta el 1,2% en 2029.
- Para los trabajadores autónomos, el Real Decreto-ley 13/2022 introdujo un nuevo sistema de cotización por tramos de rendimientos netos, con 15 tramos que estarán en vigor hasta 2032.
- Durante este periodo, los autónomos podrán elegir su base de cotización dentro del tramo que corresponda a sus ingresos.
- A partir de 2032, deberán cotizar exactamente según sus rendimientos netos o por la base máxima si los superan.
Reforma de 2025: nueva compatibilidad entre trabajo y pensión, jubilación parcial y profesiones de riesgo
La tercera gran reforma se recoge en el Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025, y busca facilitar que los pensionistas puedan seguir trabajando si lo desean. Estas son sus principales medidas:
- Jubilación parcial con contrato de relevo:
- Se puede acceder hasta tres años antes de la edad legal (antes eran dos).
- El trabajador relevista debe ser contratado de forma indefinida y a tiempo completo.
- Se permite que los fijos discontinuos sean relevistas.
- El porcentaje máximo de reducción de jornada aumenta al 75% (antes 50%).
- Jubilación activa:
- Ya no se exige una carrera laboral completa (basta con el mínimo de 15 años cotizados).
- Se ajustan los porcentajes de cobro en función del retraso respecto a la edad legal.
- Para percibir el 100% de la pensión activa, deben transcurrir cinco años desde la edad ordinaria de jubilación.
- Jubilación demorada:
- A partir del segundo año de retraso, los incentivos (porcentaje adicional, capital único o mixto) se calculan cada semestre en lugar de cada año completo.
- Profesiones de riesgo (Real Decreto 402/2025, mayo de 2025):
- Se definen indicadores de morbilidad, mortalidad y siniestralidad para determinar la aplicación de coeficientes reductores.
- Se establece la incompatibilidad entre cobrar la pensión con coeficiente y seguir en el mismo puesto.
- Revisión de los coeficientes cada 10 años.
- Aumento de la cotización para estas profesiones con derecho a adelantar la edad de jubilación.
- Fijación del procedimiento de solicitud y emisión de informes de morbilidad por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Organismos públicos implicados y cómo intervienen en cada prestación concreta del sistema
Las reformas han sido impulsadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y aprobadas por el Consejo de Ministros, con participación de los agentes sociales (sindicatos y CEOE) en la mesa de diálogo de 2024. Asimismo, la Seguridad Social gestiona las prestaciones y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) elabora los informes técnicos necesarios para aplicar los nuevos coeficientes.
En definitiva, se trata de un cambio profundo y continuado que busca equilibrar sostenibilidad y derechos. Si quieres saber más sobre otros asuntos relacionados con tu pensión, te aconsejamos que sigas de cerca los contenidos que publicados en la sección de prestaciones.