Despiden por WhatsApp a una mujer de baja por depresión: el Tribunal declara nulo el despido y fija 7.501 euros de indemnización

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Una auxiliar administrativa es despedida mientras estaba de baja médica; la Justicia aprecia indicios de discriminación por enfermedad, fija 7.501 euros y exige recontratarla.

¿Te imaginas que te despiden por WhatsApp? Eso es lo que sucedió a una auxiliar administrativa. El caso arranca el 3 de junio de 2024. Ese día, una trabajadora aceptó un puesto en la administración de una empresa de distribución de alimentos en Madrid. Semanas después cogió una baja de corta duración por “trastorno depresivo mayor, recurrente”, que la mantuvo diez días fuera del puesto. En pleno proceso, la empresa le comunicó por WhatsApp su despido por no presentarse a trabajar.

Despido durante una baja médica por depresión: claves del caso y contexto

¿Puede una empresa despedir durante una baja médica? La trabajadora acudió a los tribunales para pedir la nulidad del cese. El juzgado de primera instancia no la estimó: declaró la improcedencia del despido, obligando a la empresa a elegir entre readmitir o abonar 138,35 euros, pero rechazó tanto la nulidad como una indemnización por daño moral.

Según el Ministerio Fiscal, la empleadora conocía la situación médica de la trabajadora. Además, la cercanía entre la baja y el despido invertía la carga de la prueba, de modo que la empresa debía justificar objetivamente su decisión. No lo hizo: ni siquiera se presentó al juicio.

Qué sostuvo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la nulidad

La trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el respaldo del Ministerio Público. El tribunal recordó que no toda extinción durante una baja es automáticamente nula; se necesitan indicios fundados de que la enfermedad motivó el despido. Aportados esos indicios, corresponde a la empresa demostrar que actuó por razones ajenas a la salud de la empleada. Aquí, la compañía no rebatió nada. Para visualizar cómo varió el pronunciamiento de una instancia a otra, esta tabla resume los efectos principales del caso.

InstanciaPronunciamientoEfectos para la trabajadoraIndemnización
Juzgado de primera instanciaDespido improcedente, sin nulidadOpción de readmisión o pago138,35 euros
TSJ de MadridDespido nuloReadmisión obligatoria7.501 euros

En consecuencia, el TSJ declaró el despido nulo. De ahí que la empresa deba readmitir a la trabajadora y asumir una cuantía de 7.501 euros, fijada tomando como referencia el mínimo previsto para las infracciones muy graves.

Consecuencias prácticas para trabajadora y empresa tras la sentencia y la readmisión

¿Qué implica en la práctica un despido nulo en un caso así? Más allá del debate jurídico, el fallo subraya que la proximidad temporal entre la baja médica y el cese puede ser un indicio relevante. Por otro lado, la incomparecencia empresarial en el juicio dejó sin respuesta la carga probatoria que el propio tribunal exigía. A modo de guía rápida, estos son los puntos clave que deja la resolución:

  • Despido por WhatsApp durante una baja médica por depresión.
  • Primera instancia: improcedente, sin nulidad ni daño moral; 138,35 euros.
  • Recurso ante el TSJ de Madrid con apoyo del Ministerio Fiscal.
  • Indicios de discriminación por enfermedad e inversión de la carga de la prueba.
  • Falta de comparecencia de la empresa; nulidad, readmisión y 7.501 euros.

En síntesis, el caso ilustra que la valoración de indicios es determinante. Y, dicho claro, si la empresa no justifica su decisión cuando debe hacerlo, se queda sin argumentos. ¿Lección aprendida? La protección frente a decisiones discriminatorias no es papel mojado. Si quieres conocer otros asuntos relacionados con el mundo laboral, visita la sección de empleo de nuestro diario.

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