Dirigida a personas de 18 a 65 años, con discapacidad igual o superior al 65% y sin ingresos suficientes.
La Pensión No Contributiva (PNC) de Invalidez es estatal, la gestiona el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y está vigente desde el 22 de marzo de 1991. El plazo de solicitud permanece abierto todo el año, el reconocimiento surte efectos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud y el plazo de resolución es de 90 días. La cuantía anual para 2025 es de 7.905,80 € y puede compatibilizarse con trabajo, aunque bajo unos límites.
Quién puede pedir la pensión no contributiva por invalidez y por qué importa
Pueden acceder ciudadanos españoles y de otros países que cumplan los requisitos: residir en España (5 años, con 2 consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud), tener entre 18 y 65 años, acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65% y carecer de ingresos suficientes. Para 2025 se entiende carencia cuando los ingresos anuales son inferiores a 7.905,80 €.
¿Convives con familia? Entonces se mira la unidad económica de convivencia. Cuando solo se convive con cónyuge y/o parientes de segundo grado, los límites anuales son: 2 personas 13.439,86 €; 3 personas 18.973,92 €; 4 personas 24.507,98 €. Si se acredita necesidad de tercera persona: 2 personas 20.159,79 €; 3 personas 28.460,88 €; 4 personas 36.761,97 €.
Si entre los convivientes hay padres o hijos, los topes son más altos: 2 personas 33.599,65 €; 3 personas 47.434,80 €; 4 personas 61.269,95 €. Con asistencia de tercera persona: 2 personas 50.399,48 €; 3 personas 71.152,20 €; 4 personas 91.904,93 €. De ahí que sea clave revisar cuántos convivís y en qué relación.
Cuantías de la Pensión No Contributiva por Invalidez en 2025 y complementos
La pensión se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias. Quienes tengan discapacidad igual o superior al 75% y necesiten la ayuda de otra persona suman un complemento del 50% (3.952,90 € anuales). Además, si en la misma familia conviven varios beneficiarios, la cuantía máxima individual es: con 2 beneficiarios 6.719,93 € (480,00 €/mes) y con 3 beneficiarios 6.324,64 € (451,76 €/mes). A continuación, una tabla orientativa con las cuantías básicas de 2025:
| Cuantía | Anual | Mensual |
|---|---|---|
| Íntegra | 7.905,80 € | 564,70 € |
| Mínima 25% | 1.976,45 € | 141,18 € |
| Íntegra + incremento 50% | 11.858,70 € | 847,05 € |
Como ves, la cuantía individual exacta se fija según convivientes y recursos, sin bajar del 25% mínimo.
Cómo solicitar la prestación: trámites presenciales y online, plazos y organismos
La solicitud puede presentarse en las consejerías de Servicios Sociales de cada comunidad autónoma, en los centros de Servicios Sociales, en el IMSERSO (Ceuta y Melilla), en oficinas de la Seguridad Social, en registros de la Administración General del Estado, de comunidades autónomas o entidades locales con convenio, y en oficinas de Correos. También de forma telemática: a través de los trámites electrónicos autonómicos (IMSERSO en Ceuta y Melilla) y mediante el Registro Electrónico Común (REC – Red SARA). ¿Qué papeles te pedirán? Toma nota:
- Modelo oficial de solicitud.
- DNI del solicitante.
- DNI y acreditación del representante si procede.
- En caso de extranjeros, pasaporte y tarjeta o permiso de residencia (actual y periodos alegados).
- Certificado de discapacidad si existe.
- La documentación necesaria para acreditar residencia, ingresos propios y de convivientes y la convivencia.
Las compulsas pueden hacerse al presentar la solicitud, aportando originales. Posteriormente, la administración notificará la resolución.
Compatibilidad con trabajo, incompatibilidades y límites de ingresos a respetar
¿Se puede trabajar cobrando la PNC? Sí, con condiciones. Si ya se percibía la pensión antes de iniciar la actividad, durante los 4 años siguientes la suma de pensión e ingresos laborales no puede superar 15.105,80 €; si se excede, se reduce la pensión hasta no rebasar ese tope. Transcurridos esos 4 años, si continúa la actividad, se suspende la pensión y se recupera al cesar.
Con carácter general, la suma de pensión e ingresos no puede ser superior al IPREM anual vigente; si se supera, se minorará la pensión en el 50% del exceso, sin que en ningún caso la suma pueda rebasar 1,5 veces el IPREM. Es incompatible con la PNC de jubilación, las Pensiones Asistenciales (PAS), los SGIM, la Ayuda de Tercera Persona (SATP), la LISMI y con ser causante de asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.
Obligaciones: comunicar en 30 días cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o recursos y presentar cada primer trimestre la declaración anual de rentas. Los cobros indebidos deben devolverse.
Unidad económica de convivencia y fórmula del límite de acumulación de recursos
La unidad económica incluye cónyuge y parientes por consanguinidad o adopción hasta segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos). Quienes conviven sin esos vínculos no computan. El límite de recursos se calcula como L = C + (0,7 × C × (m – 1)), siendo C la cuantía anual de la pensión y m el número de convivientes. Si la convivencia es con ascendientes o descendientes de primer grado, el límite se multiplica por 2,5: L = {C + [0,7 × C × (m – 1)]} × 2,5. Así de claro.
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