Cómo pedir la baja por enfermedad en la Seguridad Social sin entregar papeles, según el Real Decreto 1060/2022

Sigue a Andaluciainforma en Google

Guía para trabajadores por cuenta ajena, autónomos y personal funcionario. Explicamos quién puede pedirla, qué documentos hacen falta y cómo tramitarla online o en oficinas.

La baja por enfermedad es un permiso remunerado para ausentarte del trabajo mientras te recuperas de una dolencia común, un accidente laboral o una patología grave. Protege tus ingresos y te da margen para curarte. ¿Quieres saber si cumples los requisitos y cómo pedirla sin perder tiempo?

Quién puede solicitar la baja por enfermedad y requisitos de la Seguridad Social

Puede solicitarla quien esté afiliado y en alta en la Seguridad Social (o en la mutua, si es personal funcionario). Además, se exige haber cotizado 180 días en los últimos 5 años para las enfermedades comunes. En caso de accidente laboral, no se requiere un periodo mínimo de cotización.

Es imprescindible un informe médico que acredite la dolencia y, al finalizar, el parte de alta. La duración ordinaria es de 365 días, con posible prórroga de 180 más si el equipo médico lo considera. Si tras un accidente o una enfermedad no puedes volver a tu trabajo a largo plazo, podría tramitarse la incapacidad permanente.

Baja por contingencia común y profesional: diferencias y efectos laborales esenciales

Existen dos vías con respecto a la baja laboral: la contingencia común (resfriados, gripe, migrañas, esguinces, dolores de espalda, fracturas no laborales) y la profesional (accidentes o enfermedades vinculadas al trabajo, incluidos los desplazamientos entre casa y centro laboral). En ambos casos, te ausentas para recuperarte, pero cambian los orígenes y algunas condiciones. Y cuidado, porque identificar bien la contingencia evita retrasos. A continuación, un resumen para no confundirse:

AspectoContingencia comúnContingencia profesional
Qué cubreEnfermedades comunes o accidentes no laboralesAccidentes o enfermedades derivados del trabajo o del trayecto
EjemplosResfriado, gripe, migrañas, esguinces, fracturas no laboralesLesiones durante la jornada, caídas en el puesto, incidentes en el trayecto
Cotización previa180 días en los últimos 5 añosNo se exige si es accidente laboral
Dónde sucedeFuera del ámbito laboralEn el trabajo o durante el desplazamiento de ida y vuelta

Con este esquema tendrás claro por dónde empezar y qué justificar ante tu empresa o mutua.

Pasos para pedir la baja por enfermedad

Antes de nada, actúa con rapidez. ¿Te has levantado mal y no puedes rendir? No te compliques, sigue este orden para evitar quebraderos de cabeza con el reconocimiento de la incapacidad temporal por parte de la Seguridad Social:

  1. Notifica a tu empresa: informa al responsable de tu equipo y explica tu situación para organizar la cobertura del puesto.
  2. Acude al centro de salud: el médico valora síntomas, pauta tratamiento y emite el parte de baja con próxima revisión.
  3. La empresa recibirá automáticamente la información por parte del INSS.
  4. La empresa tiene la obligación de comunicar la información económica al INSS en el plazo establecido, es decir, que el trabajador ya no es quien gestiona el envío del parte.

Recuerda que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, el 1 de abril de 2023, los partes de baja, confirmación y alta se transmiten de forma automática y telemática desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a las empresas o mutuas, por lo que el trabajador ya no está obligado a entregar el documento en papel a su empresa.

Para finalizar, infórmate sobre otros trámites y gestiones en nuestra plataforma web de noticias de la comunidad autónoma de Andalucía.

Deja un comentario