La Justicia protege a una empleada despedida por ayudar en el restaurante familiar mientras estaba de baja médica por ansiedad

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Una reciente sentencia laboral aclara los límites entre la baja médica y las actividades personales, marcando un precedente sobre despidos disciplinarios injustificados.

Una store manager de Burgos, de baja por ansiedad y trastorno adaptativo mixto, fue despedida tras ser seguida por detectives en el restaurante vinculado a su familia. La empresa lo calificó de falta muy grave por simular enfermedad y trabajar estando de baja.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara ahora nulo el despido: deberá ser readmitida en las mismas condiciones y percibir 7.501 euros por daños y perjuicios. En este contexto, ¿puede una ayuda familiar esporádica considerarse un empleo encubierto? La respuesta del tribunal es clara.

Por qué el despido se declara nulo durante una incapacidad temporal y qué protección otorga al trabajador

La sala entiende que la trabajadora estaba en incapacidad temporal por una dolencia de larga duración con seguimiento psiquiátrico. A efectos doctrinales, esa situación puede tener amparo antidiscriminatorio por razón de enfermedad o discapacidad. Por tanto, la extinción resultó contraria a derecho y se califica como nula, con las consecuencias de readmisión e indemnización.

El informe de detectives detalló tareas como estar en la cocina por un rato, preparar un jarrón, colocar servilleteros, ayudar en decoración navideña, poner un bocadillo a unos clientes o mover sillas. Para el tribunal, “no supone realizar un trabajo” por cuenta propia o ajena, sino ayudas puntuales a familiares. Además, no se acreditó que esas actuaciones perjudicasen la recuperación de sus crisis de ansiedad. Y atento a esto: no todo acto dentro de un negocio implica relación laboral o ánimo de lucro.

Reincorporación obligatoria e indemnización de 7.501 euros: qué implica para la trabajadora

La nulidad del despido obliga a la empresa a readmitirla en su puesto, con las mismas condiciones previas a la extinción. Se suma una indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios. ¿La clave práctica? La tutela refuerza que las medidas disciplinarias deben apoyarse en hechos que demuestren trabajo efectivo incompatible con la baja y un perjuicio real para la recuperación, algo que aquí no quedó probado.

En definitiva, el fallo deja varias conclusiones útiles para el día a día, tanto para departamentos de RR. HH. como para quien atraviesa una baja médica. Las ayudas esporádicas y no lucrativas en un negocio familiar (poner servilletas, decorar, atender de forma ocasional o cocinar para uno mismo) no se equiparan automáticamente a trabajo por cuenta propia o ajena ni justifican un despido por simulación de enfermedad.

Por consiguiente, si no hay prestación laboral real ni indicios de perjuicio para la salud, el despido disciplinario durante la baja no se sostiene. Y, por tanto, pueden activarse las garantías más fuertes del ordenamiento laboral frente a decisiones empresariales desproporcionadas. Síguenos a diario para conocer otras interesantes noticias del mercado laboral.

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