La Agencia Tributaria ha empezado a devolver el IRPF a quienes cotizaron a las antiguas mutualidades laborales tras la reforma del 25 de julio.
Si cotizaste a una mutualidad laboral durante tu vida laboral, podrías tener derecho a una devolución del IRPF. La consulta es sencilla desde el portal de la Agencia Tributaria y permite confirmar si ya se ha tramitado la rectificación y el pago. Explicamos cómo verificar el estado, quiénes tienen derecho y los plazos clave para no perder el dinero.
Cómo verificar en la Agencia Tributaria si está tramitada la devolución del IRPF de mutualistas
La comprobación del estado puede hacerse por internet sin complicarse la vida. ¿Cómo se consulta exactamente? Sigue estos pasos, pasito a pasito, y saldrás de dudas:
- Entra en la web de la Agencia Tributaria y accede al área “Gestiones IRPF”.
- Dentro, elige “Ejercicios anteriores” y autentícate con número de referencia, Clave Móvil o certificado electrónico.
- Consulta el ejercicio reclamado: en el “historial del expediente de la declaración” verás la rectificación practicada por Hacienda.
- Si el pago ya ha sido resuelto, aparecerá reflejado en el propio expediente.
Además, Hacienda está enviando avisos: a quien no solicitó la devolución le llega una carta informativa; a quien realizó la solicitud se le comunica el abono por SMS o correo electrónico. No obstante, las comunicaciones pueden ser individualizadas por ejercicio y no llegar todas a la vez.
Quiénes tienen derecho a la devolución del IRPF y qué reducciones aplican
Tienen derecho al reintegro los trabajadores que cotizaron a mutualidades laborales en lugar de al régimen general de la Seguridad Social. En concreto, las cotizaciones entre 1967 y 1978 permiten reducir un 25% la tributación de esa parte de la pensión. Para aportaciones anteriores a 1967, la reducción puede alcanzar el 100% de esa porción, al no haber sido deducibles entonces, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.
Las devoluciones pueden llegar hasta 4.000 euros por afectado y están previstas para 2025 en un único pago. Si el ingreso se produce más tarde, es decir, en 2026, se devengarán intereses de demora. ¿Te preguntas si estás en el grupo afectado? Si encajas en esos periodos de cotización a mutualidades, conviene revisar tu expediente cuanto antes.
Qué pasa si no has recibido el dinero ni mensajes y cómo actuar
No recibir un aviso no significa que no tengas derecho. Lo habitual es que la Agencia Tributaria abone por fases, por lo que algunos ya han cobrado y otros siguen a la espera. Por lo tanto, tranquilidad.
Si al entrar en tu expediente no aparece la rectificación o figura sin pago, revisa si la solicitud estaba completa y correcta. En caso de dudas, puede ser útil contrastar la información con un asesor fiscal. Ojo con los plazos: mantener la documentación ordenada te ahorrará pasos innecesarios.
Plazos de solicitud y fechas clave para reclamar la devolución correspondiente
La tramitación comenzó en 2025, pero aún se puede solicitar según el ejercicio que se quiera reclamar. A continuación, un resumen con las fechas límite publicadas:
| Ejercicios fiscales reclamables | Plazo límite de solicitud |
|---|---|
| 2020, 2021 y 2022 | 2 de febrero de 2026 |
| 2021 y 2022 | Febrero de 2027 |
| 2022 | Febrero de 2028 |
Estas fechas orientan la planificación: por consiguiente, conviene anotar el límite que te afecta y no dejarlo para el último día. El trámite puede hacerse íntegramente online, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del apartado “Mutualistas: solicitudes de devolución”. El formulario se envía con certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
Quienes presentaron el formulario a partir del 2 de abril de 2025 no deben realizar gestiones adicionales: la Agencia lo tramita de forma automática. En cambio, quienes lo hicieron antes de diciembre de 2024 o aún no lo han presentado deben verificar si su caso está incluido y formalizar la gestión dentro del nuevo plazo. Esto quiere decir que, además de comprobar el expediente, es clave confirmar que tu solicitud se ajusta a la convocatoria vigente.
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