Un conocido abogado laboralista explica qué pasa con el tiempo del café en la jornada laboral de los trabajadores

Sigue a Andaluciainforma en Google

El abogado laboralista Juanma Lorente resuelve una duda común entre los trabajadores sobre un derecho poco conocido que puede afectar a su jornada diaria.

Durante la jornada laboral se piden objetivos y tareas, pero hay derechos que no se negocian. Entre ellos, los descansos. Ante la duda de si el “café” hay que devolverlo al final del día, el abogado laboralista Juanma Lorente aclara cuándo procede la pausa y si debe o no recuperarse. Te lo contamos a continuación con todo detalle.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el descanso mínimo obligatorio

La norma laboral reconoce una pausa cuando la jornada es continuada y supera las seis horas. En ese caso, corresponden 15 minutos. Si la jornada es partida, por ejemplo, “cuatro horas y cuatro horas”, no existe derecho a esa pausa intermedia. ¿Te pasa que tu empresa lo confunde? Por este motivo, el profesional recuerda que estos descansos están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y, aunque los convenios puedan adaptar su regulación, el derecho básico existe. Asimismo, si trabajas más de seis horas seguidas, paras.

Cuándo hay que recuperar el tiempo de descanso y qué marca el convenio

La gran pregunta es si esos 15 minutos deben recuperarse. Aquí la clave está en el convenio colectivo aplicable a cada empresa o sector. En palabras del letrado: «Según tu convenio colectivo, este descanso tendrás que recuperarlo al acabar la jornada o no». Por lo tanto, la pausa es obligatoria en jornada continuada, pero su recuperación depende de lo pactado en convenio. A continuación, un resumen práctico de los tiempos citados por el abogado y cuándo aplican:

Norma de descanso o vacacionesCuándo aplicaDuración mínima¿Se recupera?
Pausa en jornada continuadaSi la jornada supera seis horas seguidas15 minutosSegún convenio colectivo
Jornada partida “4+4”En turnos de cuatro horas y cuatro horasNo hay derecho a descansoNo procede
Descanso entre jornadasEntre el fin de un día y el inicio del siguiente12 horasNo aplica
Descanso semanalDescanso continuado semanal (acumulable)Mínimo 36 horasNo aplica
Vacaciones anualesDerecho anual del trabajador30 días naturales o 22 hábilesNo aplica

Como ves, el esquema es claro. La pausa existe en la jornada continuada, y la recuperación la fija tu convenio. Lo demás (12 horas entre jornadas, 36 horas semanales y vacaciones) son mínimos que deben respetarse siempre.

Descanso entre jornadas, descanso semanal y vacaciones mínimas que corresponden

Además de la pausa del café, hay otros descansos “innegociables”. Entre jornada y jornada deben mediar 12 horas. El propio abogado lo resume de forma tajante: «Eso de salir a las 12 de la noche y abrir a las 9 de la mañana del día siguiente está totalmente prohibido». También existe un descanso semanal mínimo de 36 horas, un día y medio, que puede acumularse. Y en materia de vacaciones, cada trabajador cuenta con 30 días al año o 22 si se cuentan en días hábiles. ¿Se están cumpliendo en tu empresa estos márgenes? Aquí tienes algunas preguntas o dudas habituales que suelen surgir sobre este asunto:

  • Si mi jornada es continuada y supera seis horas, tengo 15 minutos.
  • Si es partida “4+4”, no hay derecho a esa pausa intermedia.
  • Recuperar o no la pausa de 15 minutos depende del convenio.
  • Entre jornadas deben pasar 12 horas completas.
  • El descanso semanal mínimo es de 36 horas, con opción de acumularlo.
  • Las vacaciones son 30 días naturales o 22 hábiles al año.

Por lo tanto, la pausa existe cuando trabajas más de seis horas seguidas; su recuperación la dicta el convenio. Y los descansos entre jornadas, el semanal y las vacaciones son mínimos que deben respetarse. Si detectas que no se cumplen, el consejo del letrado es claro: reclamar. Así de sencillo.

Conoce más asuntos relacionados con tus derechos laborales en la sección de empleo de nuestro periódico digital.

Deja un comentario