En los casos de reducción de jornada o suspensión, las obligaciones con la Seguridad Social no desaparecen, pero sí cambian.
El punto clave es claro: en una reducción temporal de jornada o en la suspensión temporal del contrato, la empresa paga su parte de cotización y, si se reconoce la prestación, la entidad gestora ingresa la del trabajador tras descontarla. La base de cotización se calcula con el promedio de los seis meses previos al inicio de la medida y, en reducción, se ajusta a la jornada no realizada.
Quién puede acogerse y qué ocurre con la cotización a la Seguridad Social
Hablamos de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; de activaciones del Mecanismo RED por el Consejo de Ministros para empresas en crisis; o de resoluciones judiciales en concurso. En todos estos supuestos, la empresa está obligada a ingresar las cuotas correspondientes a la cotización empresarial.
¿Y la aportación del trabajador? Cuando nace el derecho a la prestación por desempleo o a la prestación por reducción de jornada o suspensión con Mecanismo RED, la entidad gestora (SEPE o servicios autonómicos) ingresa la cotización del trabajador una vez practicado el descuento en la propia prestación. En pocas palabras: cada cual responde de su parte. Antes de entrar en fórmulas, conviene ver un esquema rápido.
| Concepto | Quién ingresa | Cuándo |
|---|---|---|
| Cuota empresarial | Empresa empleadora | Siempre que haya reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato (ERTE o por activación del Mecanismo RED). |
| Aportación del trabajador | Entidad gestora de la prestación (SEPE o Servicios Públicos de Empleo autonómicos) | Cuando existe derecho a prestación; se ingresa tras descontarla al trabajador en supuestos de reducción o suspensión. |
Así, no te líes: la cuota empresarial nunca se traslada al SEPE; este solo ingresa la parte del trabajador cuando procede.
Intervienen, por un lado, la empresa, que abona la cotización empresarial durante toda la medida. Por otro, la entidad gestora de la prestación (SEPE o el servicio autonómico equivalente), que ingresa la aportación del trabajador cuando hay prestación reconocida por desempleo o por reducción/suspensión bajo Mecanismo RED. Además, el Consejo de Ministros puede activar el Mecanismo RED para dar cobertura a empresas en crisis. ¿Quién hace qué? Empresa: su cuota. Entidad gestora: la del trabajador, tras el descuento.
Cómo se calcula la base de cotización durante la reducción o suspensión temporal
La base para la cotización empresarial y por contingencias profesionales se obtiene promediando las bases de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al inicio de la reducción o suspensión. Para ese promedio se consideran los días en alta en la empresa durante dichos seis meses.
En reducción de jornada, el resultado se disminuye en proporción a la parte de jornada no trabajada. ¿Acabas de incorporarte a la empresa? Si el alta se produjo en el mes anterior al inicio o en el mismo mes, el promedio se calcula con las bases de ese mes anterior o del propio mes, respectivamente. Pero cuidado, porque durante la suspensión y, en reducción, respecto de la jornada no realizada, no se aplican las normas de cotización de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ni riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Causas económicas, técnicas organizativas o productivas y Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Se consideran causas económicas cuando la empresa muestra una situación negativa (pérdidas actuales o previstas, o caída persistente de ingresos o ventas durante dos trimestres frente a los mismos del año anterior). Son técnicas cuando cambian medios o instrumentos de producción; organizativas si se modifican sistemas y métodos de trabajo o la organización de la producción; y productivas cuando varía la demanda de productos o servicios. En cuanto al Mecanismo RED, existen dos modalidades principales:
- Cíclica: ante una coyuntura macroeconómica general que aconseje estabilización adicional; duración máxima de un año.
- Sectorial: para sectores con cambios permanentes que exigen recualificación y transiciones profesionales; duración inicial de un año y hasta dos prórrogas de seis meses cada una.
Por consiguiente, según el escenario, la medida se activa por decisión empresarial, por acuerdo sectorial bajo Mecanismo RED o por resolución judicial, pero el reparto de cotizaciones se mantiene: empresa, su cuota; entidad gestora, la del trabajador cuando haya prestación. Conoce más noticias sobre trámites en nuestra plataforma web de información de Andalucía.