La sentencia del 1 de octubre fija doctrina: no se pueden exigir a la vez intereses de demora y recargo cuando la deuda ya está en período ejecutivo.
El Tribunal Supremo frena la doble penalización por pago tardío. Establece que la Agencia Tributaria no puede cobrar simultáneamente intereses de demora y un recargo, porque ambos conceptos tienen la misma naturaleza indemnizatoria y “se produciría un resultado manifiestamente contrario a los principios de justicia tributaria”. La decisión afecta a contribuyentes que abonaron fuera de plazo.
Quiénes se ven afectados y por qué cambia el cobro de recargos e intereses por pagar una deuda fuera de plazo
¿Pagaste después del periodo voluntario? Esto te interesa. El alto tribunal da la razón a una empresa que había pedido la suspensión cuando la deuda ya estaba en período ejecutivo (esto es, pasado el plazo voluntario). Hacienda le exigió intereses de demora por la suspensión y, además, un recargo del 5% por el ingreso tardío. El Supremo concluye que “no resulta compatible” cobrar ambos a la vez en esa situación. En pocas líneas, las claves del fallo son estas:
- Intereses de demora y recargos responden a la misma finalidad: indemnizar al erario por el pago tardío.
- Si la deuda está en período ejecutivo, no se pueden exigir simultáneamente intereses de demora y recargo.
- El caso analizado: procedía el recargo del 5% por pagar fuera de plazo, pero no los intereses de demora.
- La sentencia fija doctrina y evita penalizar dos veces una misma situación.
Dicho claro: nada de “doble castigo” por un único retraso. ¿Y si ya te cobraron ambos? El criterio del Supremo señala su incompatibilidad en casos como el descrito.
Fechas relevantes, período ejecutivo y doctrina fijada por el Tribunal Supremo con referencia al artículo 28.5 de la Ley General Tributaria
La resolución es de 1 de octubre. Recuerda que el período ejecutivo comienza al terminar el pago voluntario. Además, el Tribunal Constitucional (26 de abril de 1990) ya indicó que los intereses de demora no sancionan conductas, sino que compensan la tardanza y disuaden la morosidad.
El Supremo subraya, en línea con la Ley General Tributaria, que cuando se exige recargo ejecutivo o recargo de apremio reducido “no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo”. Antes de la siguiente tabla, conviene retener la idea central: los conceptos son indemnizatorios y, por tanto, no se pueden acumular para castigar lo mismo.
| Concepto | Naturaleza | Aplicación según el Supremo |
|---|---|---|
| Intereses de demora | Indemnizatoria | Incompatibles con recargo cuando la deuda ya está en período ejecutivo; no se exigen si hay recargo ejecutivo o de apremio reducido desde ese inicio. |
| Recargo ejecutivo | Indemnizatoria | Procede por pagar fuera de plazo; si se exige, no se devengan intereses desde el inicio del período ejecutivo. |
| Recargo de apremio reducido | Indemnizatoria | Si se aplica, tampoco se exigen intereses desde el inicio del período ejecutivo. |
| Recargo por declaración extemporánea | Indemnizatoria | El fallo destaca su misma naturaleza; no es el centro del caso, pero comparte lógica indemnizatoria. |
En consecuencia, “el colofón no puede ser otro” que la improcedencia de los intereses liquidados cuando ya se aplicó el recargo ejecutivo por la misma situación.
Qué cambia para Hacienda y cómo se aplicará tras la sentencia en futuras liquidaciones y exigencias de interés
La Agencia Tributaria no podrá acumular intereses de demora y recargo si la deuda estaba en período ejecutivo cuando se solicitó la suspensión o se pagó fuera de plazo. ¿Qué implica en la práctica? Que, si procede el recargo del 5%, no cabe sumar intereses por el mismo tramo temporal.
El Supremo remarca que intereses, recargo ejecutivo y recargo de apremio reducido son incompatibles entre sí. Por tanto, las liquidaciones deberán ajustarse a un único concepto indemnizatorio según corresponda al momento del pago. Ni más ni menos. Para el contribuyente, la novedad aporta seguridad jurídica: se evita que una misma demora soporte dos cargas a la vez. Por otro lado, la Administración mantiene las herramientas para disuadir el retraso, pero sin duplicidades.
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