La aclaración afecta a quienes cobran en 12 mensualidades y a pensiones causadas después de iniciar el devengo.
Para más de diez millones de personas en España, la paga extra de Navidad es un refuerzo clave del presupuesto familiar. Sin embargo, la Seguridad Social ha confirmado que no todos los pensionistas la recibirán en diciembre: dependerá del tipo de prestación y del tiempo que haya estado activa durante el semestre de devengo.
Qué pensionistas quedan sin paga extra de Navidad
El aviso se dirige, principalmente, a quienes perciben una pensión derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. En estas prestaciones, las pagas extraordinarias ya están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, de modo que no aparece un ingreso adicional ni en Navidad ni en verano. ¿Estás en ese grupo? Si tu pensión llega en 12 pagos al año, la extra ya va incluida.
También hay casos en los que solo se cobrará una parte proporcional. Ocurre cuando la pensión se reconoce después del inicio del devengo, que para la extra de Navidad abarca del 1 de junio al 30 de noviembre. Cuantos más meses se hayan cotizado o percibido dentro de ese intervalo, mayor será la cuantía. En consecuencia, quien haya empezado a cobrar en septiembre no tendrá la misma paga que quien la percibe desde junio. Sencillo, pero conviene tenerlo claro. Guía para saber si te corresponde la paga
Quiénes sí cobrarán la paga extra completa de Navidad
Tendrán derecho a la paga íntegra en diciembre, quienes perciben 14 pagas (como jubilación, viudedad u orfandad) y hayan cobrado la pensión durante todo el semestre de devengo. Si el alta se produjo a mitad de año, la extra se ajustará de forma proporcional. La cuantía de la paga extraordinaria suele equivaler a la mensualidad ordinaria: por ejemplo, quien cobre 1.200 euros al mes verá cerca de 2.400 euros en diciembre, al sumarse la nómina regular y la extra. ¿A qué suena bien? Ojo: siempre que se cumplan los requisitos anteriores.
Fechas previstas de ingreso y particularidades del abono conjunto con la nómina
El ingreso de la paga de Navidad se realiza, por norma general, entre el 22 y el 26 de noviembre, coincidiendo con la nómina ordinaria. Algunas entidades bancarias adelantan unos días el pago a sus clientes pensionistas, por lo que podría recibirse desde el día 21. Además, la Seguridad Social no efectúa un abono separado: quien tenga derecho verá duplicada su pensión en ese ingreso; quien no, mantendrá la cantidad habitual. Para que no te pille el toro, anota estas claves:
| Concepto | Detalle | 
|---|---|
| Periodo de devengo extra de Navidad | Del 1 de junio al 30 de noviembre | 
| Fecha habitual de ingreso | Entre el 22 y el 26 de noviembre | 
| Posibles adelantos bancarios | Desde el día 21, según entidad | 
| Forma de pago | Incluida en la nómina de noviembre (no ingreso aparte) | 
En resumen, todo depende de dos factores: si tu pensión se abona en 14 o 12 pagas y cuánto tiempo ha estado activa entre junio y noviembre. Con esa doble comprobación, sabrás si te corresponde la paga extra, una parte proporcional o ninguna. ¿Duda final? Revisa el número de pagas de tu prestación y la fecha de reconocimiento: ahí está la respuesta. Conoce más noticias sobre pensiones y prestaciones en nuestro periódico digital.
 
					