Si has detectado un error en tu IRPF de ejercicios previos, aquí te explicamos, de forma clara y paso a paso, cuándo presentar una complementaria, cómo pedir la rectificación y qué ocurre si llegas fuera de plazo.
Corregir la declaración ejercicios anteriores no se hace igual que la que acabas de presentar. Debes entrar en la web de la AEAT, en “Gestiones IRPF”, acceder a “Ejercicios anteriores” y elegir el año a modificar. Allí se usa el sistema antiguo, que distingue entre presentar una declaración complementaria o solicitar la rectificación de la autoliquidación. ¿Cuál te conviene? Depende del error y de a quién perjudicó.
Cómo rectificar la declaración de la Renta 2024 y ejercicios anteriores en la sede electrónica de la AEAT
Desde “Gestiones IRPF” > “Ejercicios anteriores”, selecciona el ejercicio. Para una complementaria, entra en el apartado de la declaración que quieras cambiar. En el desplegable, elige “Modificar declaración presentada” y marca la casilla en blanco para presentar una segunda declaración.
En la siguiente pantalla, pulsa “Modificar declaración” y marca la casilla del tipo de complementaria que corresponda. Puedes comprobar el resultado con “Resultado de la modificación” y, si todo cuadra, presentar la complementaria. Sencillo y sin rodeos.
Si el error te llevó a pagar de más o a recibir una devolución menor, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación. El plazo es de cuatro años desde el día siguiente a que terminó el periodo de presentación (o desde el día siguiente a la presentación, si fue fuera de plazo). Si procede, Hacienda ajustará la declaración y te reintegrará la diferencia con los intereses de demora. Ojo: no dejes pasar el tiempo, esos cuatro años corren.
Cuándo presentar declaración complementaria o solicitud de rectificación de autoliquidación y qué supone cada opción
La vía correcta depende del efecto del error. ¿Te devolvieron de más? Complementaria. ¿Pagaste de más? Rectificación. Por lo tanto, el primer paso es identificar a quién perjudicó el fallo: a la AEAT o a ti. Antes de pulsar ningún botón, ten clara esta hoja de ruta resumida. Te ayudará a no equivocarte otra vez:
- Complementaria: cuando pagaste de menos o te devolvieron de más.
- Rectificación: cuando pagaste de más o tu devolución fue menor de la debida.
- Plazo para rectificar: cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo (o desde el día siguiente a tu presentación fuera de plazo).
- Si la rectificación procede: Hacienda devuelve la cantidad más intereses de demora.
En consecuencia, si el error perjudicó a la AEAT, actúa cuanto antes con una complementaria para evitar una paralela. Y si te perjudicó a ti, solicita la rectificación por la misma vía telemática de ejercicios anteriores.
Presentar la declaración fuera de plazo con RentaWeb y sus sanciones y recargos más habituales
¿Se te pasó el plazo y debías declarar? No esperes a un requerimiento: puedes presentar la declaración fuera de plazo con RentaWeb. Si el resultado es “a ingresar”, la AEAT aplicará el recargo que corresponda por el retraso. Si es “a devolver”, te harán el ingreso, pero pueden imponer una sanción de 100 euros (reducible a 60 euros si muestras conformidad y pagas en período voluntario). Ahora bien, si presentas después de recibir requerimiento, las sanciones suben. De ahí que convenga adelantar el trámite por tu cuenta. Aquí tienes un resumen útil:
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Fuera de plazo “a ingresar” | Recargo por retraso que corresponda |
| Fuera de plazo “a devolver” | Sanción de 100 € (60 € con reducción) |
| Tras requerimiento “a ingresar” | Mínimo del 21% de la cuota, más intereses |
| Tras requerimiento “a devolver” | 200 € (120 € con reducción) |
Por consiguiente, actuar pronto reduce riesgos económicos y trámites extra. ¿Dudas entre complementaria o rectificación? Repasa el efecto del error y sigue el circuito de “Ejercicios anteriores”: es el camino correcto.
En definitiva, corrige desde la sede electrónica, elige bien entre complementaria y rectificación, y no pospongas una presentación fuera de plazo. Más vale un clic a tiempo que una sanción innecesaria. Conoce más asuntos relacionados en nuestra sección de trámites.