Usar indebidamente esta tarjeta puede tener consecuencias más serias de lo que muchos piensan: estas son las sanciones económicas de las infracciones más frecuentes.
El mal uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad no es un asunto menor. No solo hay quienes ocupan sin derecho una plaza reservada: también se producen usos indebidos entre personas con discapacidad y, a veces, en su entorno más cercano. Usarla caducada, prestarla o falsificarla puede acarrear la retirada temporal o definitiva, multas de hasta 3.000 euros y penas de prisión de seis meses a tres años. Va dirigida a titulares y familias: conviene conocer obligaciones, derechos y límites.
Sanciones por mal uso de la tarjeta de aparcamiento para discapacidad
Quien incumple las obligaciones de la tarjeta puede perder el derecho: la retirada puede ser temporal o definitiva. Las condiciones y los plazos dependen de cada ayuntamiento, con un abanico que va de tres meses a dos años. “Hay que educar, sí, pero también actuar. Si alguien usa la tarjeta indebidamente, debe perderla: la primera vez por un tiempo, y la segunda, para siempre”. Anxo Queiruga, presidente de COCEMFE.
Además, aparcar en una plaza reservada sin tarjeta suele conllevar una multa de unos 200 euros. Y si se falsifica la tarjeta, se altera la fecha de caducidad o se usa la de una persona fallecida, se puede incurrir en un delito de falsedad documental con multas de unos 3.000 euros o penas de prisión de seis meses a tres años. A modo de guía rápida, así quedan los supuestos más habituales:
| Supuesto | Sanción o consecuencia | Observaciones |
|---|---|---|
| Incumplir obligaciones (uso indebido) | Retirada temporal o definitiva del derecho | Según ayuntamiento (3 meses a 2 años) |
| Madrid: usar tarjeta caducada | Retirada de la tarjeta 3 meses | Criterio municipal |
| Madrid: uso por persona distinta a la titular | Retirada de la tarjeta 2 años | Criterio municipal |
| Aparcar en plaza reservada sin tarjeta | Multa aproximada de 200 euros | Infracción frecuente |
| Falsificar/alterar/usar de persona fallecida | Multa ~3.000 € o prisión 6 meses–3 años | Falsedad documental |
En resumen: las consecuencias son serias y pueden dejarle sin tarjeta durante largo tiempo. No te la juegues.
Obligaciones clave del titular de la tarjeta de estacionamiento y uso correcto
Las tarjetas se rigen por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. Para disfrutar de los derechos, el artículo 8 fija obligaciones claras y el artículo 6 delimita su uso: es personal e intransferible y solo beneficia a la persona con discapacidad que utiliza el vehículo. ¿La llevas caducada? Toca renovarla.
- Usarla exclusivamente en vehículos que emplee la persona titular para sus desplazamientos.
- Emplearla únicamente cuando la persona con discapacidad conduzca o sea transportada.
- No aparcar en zona reservada si la persona titular no viaja en el vehículo.
- Colocar la tarjeta en un lugar visible y legible desde el exterior.
- Identificarse cuando lo requiera un agente y colaborar para evitar problemas de tráfico.
- Renovarla cuando caduque y devolver la tarjeta caducada; no hacer copias ni mantenerla si el titular ha fallecido.
Cumplir estas pautas evita sanciones y agiliza la convivencia. Por tanto, conviene revisar la vigencia y el uso en cada desplazamiento.
Quiénes pueden solicitar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
El Real Decreto 1056/2014 determina los beneficiarios de la tarjeta de aparcamiento: personas con discapacidad con movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, y personas con discapacidad visual con agudeza en el mejor ojo igual o inferior a 0,1 con corrección, o con campo visual reducido a 10 grados o menos. También pueden obtenerla los titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad. La expedición corresponde a los ayuntamientos, que concretan requisitos y pormenores.
La tarjeta otorga derechos en todo el territorio nacional y en la Unión Europea: solicitar la reserva de una plaza cerca del domicilio; estacionar en los lugares habilitados para personas con discapacidad; estacionar en zonas de tiempo limitado durante el tiempo necesario; parar y estacionar en zonas de carga y descarga; y parar en cualquier punto de la vía, por motivos justificados y el tiempo indispensable. Ahora bien, ¿qué no permite? No autoriza a estacionar en zonas peatonales, pasos de peatones, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, ni en áreas acotadas por seguridad pública.
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