Un cambio importante llegará en 2026 y afectará a muchos conductores, que deberán estar atentos a las nuevas normas de la DGT para evitar sanciones y mantener su vehículo al día.
Pasar la ITV se parece a un examen: nervios, espera y el deseo de salir con la pegatina en el parabrisas. Mantener el coche al día cuesta dinero y tiempo, pero es la forma de conducir con seguridad y evitar sorpresas. La DGT confirma que, a partir de 2026, los vehículos con matrícula anterior al 1 de enero de 1950 no tendrán que pasar la ITV periódica. Da igual que sean turismos o ciclomotores: el criterio es la fecha de matriculación.
¿Tu vehículo está en ese grupo? Si es así, te libras de la revisión periódica. El objetivo de esta medida es dar relevancia a los vehículos históricos. Por tanto, los propietarios de este tipo de unidades ganan en tranquilidad y evitan desplazamientos y costes repetidos.
Fechas de aplicación, entrada en vigor y alcance de la exención anunciada
La exención rige desde 2026, aunque ya se contemplaba desde principios de año para estas matrículas antiguas. Esto quiere decir que quienes tengan un vehículo anterior a 1950 dejan de estar obligados a acudir a la estación en los periodos habituales. ¿Y el resto? Siguen como hasta ahora, con su calendario de inspecciones. Para que lo tengas de un vistazo, así queda el escenario principal a partir de esa fecha:
| Matrícula o situación del vehículo | Obligación de ITV desde 2026 |
|---|---|
| Matriculados antes del 1/1/1950 (coches y ciclomotores) | Exentos de revisión periódica |
| Vehículos con daños graves que afecten a seguridad estructural | Deben presentarse a inspección antes de circular |
| Resto de vehículos no contemplados en la exención | Mantienen sus obligaciones de inspección vigentes |
En resumen, la exención se centra en la antigüedad de la matrícula y no modifica el régimen del resto de vehículos, que continuarán con la revisión cuando corresponda.
Procedimiento y supuestos en los que sí habrá que pasar inspección
La exención no cubre todos los escenarios. El decreto tiene en cuenta situaciones especiales: cuando un vehículo sufre un accidente u otra causa que provoca un daño importante, deberá ser presentado a inspección antes de volver a circular. Pero cuidado, no se trata de un capricho: es pura seguridad vial y también cuestión medioambiental. Antes de reanudar la marcha, habrá que pasar por la línea de inspección si el daño afecta a alguno de estos elementos clave:
- Sistemas de dirección
- Sistemas de suspensión
- Sistemas de transmisión
- Sistemas de frenado
- Bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje
En consecuencia, tal y como informa la DGT, aunque tu matrícula esté exenta por antigüedad, un golpe serio obliga a revisar el vehículo. De esta manera se garantiza que la circulación sea apta y que no se comprometa la seguridad propia ni la de los demás.
Preguntas frecuentes y consejos prácticos para conductores con vehículos antiguos
¿Hace falta hacer algún trámite extra para disfrutar de la exención? No se especifican trámites añadidos: basta con encajar en el supuesto de matrícula anterior a 1950. Si tienes dudas, revisa la fecha exacta de matriculación y guarda la documentación a mano por si te la piden. Y, por favor, mantén el vehículo en buen estado, aunque no toque revisión periódica: de ahí salen las conducciones tranquilas.
En cualquier inspección, los fallos leves permiten seguir circulando, pero conviene solucionarlos cuanto antes. Los fallos graves, en cambio, obligan a pasar por el taller antes de obtener el apto. No te compliques: prevenir es siempre más barato que reparar. Para saber más sobre otros trámites y gestiones te recomendamos que visites nuestro periódico digital de Andalucía.