Desde el 1 de noviembre de 2024, el subsidio se convierte en complemento de apoyo al empleo (CAE) cuando el beneficiario trabaja, ya sea a jornada completa o parcial.
Si has agotado la prestación contributiva o cesado con situación legal de desempleo con entre 90 y 359 días cotizados, y accedes a un subsidio mientras trabajas, desde el primer día lo cobrarás como CAE. Lo mismo ocurrirá si ya eras beneficiario y empiezas un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial. ¿Te afecta este cambio?
El CAE se aplica a quienes, en las situaciones descritas, compatibilizan subsidio y empleo. Además, hay que considerar que no es opcional, es decir, que el SEPE lo reconoce de oficio. Asimismo, la demanda de empleo se suspende si percibes CAE trabajando a jornada completa; si es a jornada inferior a la completa, debes renovarla cada tres meses. Los días cobrados como CAE consumen la duración del subsidio, con independencia de la cuantía abonada.
Fechas de inicio, duración máxima y reglas clave de compatibilidad
La medida arranca el 1 de noviembre de 2024. La duración máxima del CAE es de 180 días, limitada por el contrato que lo origina y por los días que queden del subsidio reconocido. Tras tres meses cobrando el subsidio, si sigues trabajando, para continuar con el CAE debes solicitar la prórroga. Si no te interesa seguir, puedes esperar y pedirla al finalizar el contrato o antes, siempre que no pasen seis meses desde el agotamiento del derecho trimestral y cumplas requisitos.
Las rentas del trabajo que obtengas mientras percibes el CAE no cuentan para acreditar carencia de rentas o responsabilidades familiares en reanudaciones y prórrogas. Si aun así no cumples, podrás pedir la prórroga dentro de los seis meses siguientes al fin del derecho trimestral; si en esa fecha sigues trabajando, el plazo será de quince días desde el cese con situación legal de desempleo.
Importante: cuando agotes los 180 días manteniendo el trabajo, el subsidio (si queda duración) se suspende y solo podrás reanudarlo cuando acredites nueva situación legal de desempleo. Después de esos 180 días ya no podrás volver a compatibilizar ese mismo subsidio.
El límite de 180 días puede consumirse en uno o varios contratos. Si reanudas el subsidio y más tarde vuelves a trabajar sin haber agotado esos 180 días, el SEPE reconocerá de oficio de nuevo el CAE en función de la jornada y del trimestre en que estés. Además, desde el 1 de junio de 2025, este régimen de compatibilidad se aplica a los subsidios de persona emigrante retornada y de víctima de violencia de género, sexual o ejercida por padres o hijos.
Cómo solicitar, prorrogar o reanudar el subsidio y el CAE
El reconocimiento del CAE lo hace el SEPE automáticamente al detectarse la compatibilidad. Para seguir cobrándolo tras tres meses, debes pedir la prórroga dentro de plazo. Si se extingue o suspende el contrato que originó el CAE (o se interrumpe la actividad fija discontinua), comunícalo al SEPE en quince días hábiles. No hacerlo puede suponer baja desde la fecha real del cese y cobros indebidos.
Por otra parte, si el cese es sin situación legal de desempleo, la reanudación del subsidio podrá pedirse cuando acredites una nueva situación. ¿Y si mantienes otra relación laboral al extinguirse la primera? Podrás reanudar el subsidio y seguir con el CAE, ajustando su cuantía a la nueva jornada y trimestre. Ojo, conviene revisar tus fechas para no perder plazos.
Cuantías del CAE según trimestre y porcentaje de jornada trabajada
La cuantía depende del trimestre del subsidio en que se reconoce la compatibilidad y de la jornada pactada al iniciar el trabajo; cambios posteriores o pluriempleo no alteran esa base.
Trimestre de subsidio | CAE tiempo completo | Parcial ≥ 75% jornada | Parcial 50%–<75% jornada | Parcial < 50% jornada |
---|---|---|---|---|
1 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
2 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
3 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
4 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
5 y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
En resumen, la cuantía baja por trimestres y según la jornada, pero el derecho se mantiene dentro de los límites indicados.
Supuestos en los que el SEPE no reconoce la compatibilidad
Antes de nada, recuerda que si te notifican CAE y estás en uno de estos casos, debes avisar al SEPE porque no procede el reconocimiento:
- Accediste al subsidio por suspensión de la relación laboral por ERE o mecanismo RED.
- Te contrata una empresa con ERE en trámite en el momento de la contratación.
- Trabajaste en los 12 meses anteriores en la misma empresa que ahora te contrata.
- Eres cónyuge o pariente hasta segundo grado del empresario o directivo, o miembro del órgano de administración.
Si no comunicas la causa, pueden ponerse en marcha sanciones y reclamaciones por cobros indebidos. Así que, siempre será mejor prevenir que curar. Además, te recordamos que puedes consultar más temas relacionados con el SEPE en nuestra sección de prestaciones.