El Tribunal avala el despido si un trabajador falta 3 días sin avisar de su baja médica

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Una reciente sentencia declara procedente el despido de una trabajadora que faltó tres días sin comunicar su incapacidad. La resolución incide en la organización del negocio y convive con la obligación de audiencia previa vigente desde noviembre de 2024.

Una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ 5201/2025) respalda que un negocio o autónomo con empleados pueda despedir por falta de comunicación de la baja médica. En el caso analizado, la empresa no supo durante tres días por qué la trabajadora no acudía a su puesto y el tribunal entendió procedente el cese por el perjuicio organizativo generado.

El fallo llega en un contexto de absentismo al alza: se superan 1,25 millones de ausencias diarias y el 86% de las pymes reconoce problemas por esta causa. ¿La clave? No basta con el parte que circula por los sistemas públicos si nadie avisa al empleador; parece obvio, pero no es ninguna tontería en el día a día.

Quiénes pueden verse afectados y por qué el despido disciplinario es posible

La sentencia afecta especialmente a autónomos y pymes con plantillas cortas, donde una ausencia sin aviso impide reorganizar turnos. El tribunal consideró que la obligación de comunicar la baja, aunque no se expliquen motivos médicos, es esencial para la buena fe contractual y para el respeto a compañeros y empresa. Estas son las claves del fallo, explicadas de forma práctica para negocios y trabajadores:

  • El TSJ de Madrid declara procedente el despido por ausencias de tres días sin aviso previo.
  • La trabajadora inició incapacidad temporal el 1 de abril de 2024 tras un aborto el 13 de marzo, pero no lo comunicó; el parte llegó después por el sistema FIES.
  • Existían tres sanciones previas (30/11/2023, 15/02/2024 y 20/03/2024) con advertencia de despido por reincidencia.
  • Se valoró el perjuicio organizativo en hostelería, con turnos rígidos, y la falta de respuesta a los intentos de contacto.

Como recordó el abogado laboralista Jaume Barcons: “El trabajador no tiene que explicar qué enfermedad padece, pero sí debe comunicar que está de baja y no acudirá al trabajo”. En ese aspecto, el TSJ subraya que la empresa necesita conocer la ausencia para reorganizar tareas. Por tanto, aunque el parte médico se transmita automáticamente, el deber de aviso persiste y su incumplimiento puede ser falta grave, más aún con reincidencia.

Cómo funciona la audiencia previa obligatoria y qué pasos deben cumplirse

Desde el 18 de noviembre de 2024, por sentencia del Tribunal Supremo (recurso 4735/2023), es obligatoria la audiencia previa en todos los despidos. La empresa debe comunicar los hechos que podrían justificar la extinción y dar un plazo para alegaciones. Si se omite, el despido es improcedente, incluso con pruebas. Durante ese periodo, el trabajador no está obligado a acudir, pero mantiene el salario; no se puede suspender ni imponer vacaciones.

En palabras de Barcons: “Antes, podías despedir diciendo: ‘mañana no vengas, porque has cometido una falta grave’. Ahora no. Tienes que notificar al trabajador que has tenido conocimiento de un hecho que podría justificar el despido y darle unos días para que alegue lo que considere oportuno”.

Por consiguiente, comunicar a tiempo evita problemas mayores. Y, cuidado con la audiencia previa obligatoria, el procedimiento exige más formalidad para ambas partes. Síguenos para conocer más noticias del mundo laboral.

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