Paso a paso para registrar una queja o reclamación ante la Seguridad Social, a quién va dirigida y cuánto tarda la respuesta oficial.
El primer paso para reclamar a la Seguridad Social es saber que sí se puede y que hay varias opciones. Si no estás de acuerdo con una resolución, te falta un complemento o has sufrido un error, puedes presentar una queja por Internet, por correo postal o de forma presencial. A continuación te explicamos cómo hacerlo y en qué plazo contestan.
Quién puede presentar una reclamación a la Seguridad Social y motivos habituales
Cualquier ciudadano que lo considere oportuno puede presentar una queja o reclamación. ¿Te han denegado una prestación y crees que es injusto? ¿Detectas un complemento no aplicado en tu pensión? En estos casos, procede reclamar a través de los canales oficiales.
Es importante utilizar únicamente las vías habilitadas. Por tanto, evita métodos informales que no generan registro y no permiten seguimiento.
Pasos para tramitar la reclamación por Internet con certificado digital o Cl@ve
La vía telemática es la más cómoda: sin colas, sin cita previa y desde casa. ¿Cómo se hace exactamente?
- Accede al apartado de Quejas y Sugerencias de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Trabajo y pulsa en “Alta Solicitud”.
- Entra en “Acceso al Formulario” con Certificado Digital o Cl@ve.
- Rellena el formulario y fírmalo electrónicamente.
Tras enviar, la reclamación queda registrada en la Seguridad Social y podrás recibir la respuesta por la misma vía telemática. De hecho, es la opción más ágil para la mayoría de usuarios.
Alternativas presenciales o por correo postal para registrar la queja correctamente
Si prefieres hacerlo en persona, descarga el formulario de quejas y sugerencias (también disponible en oficinas y Registros). Adjunta un escrito con el motivo de la reclamación que incluya nombre, apellidos, teléfono y domicilio, y fírmalo. Luego entrégalo en la oficina de información y atención al ciudadano o en el Registro público. ¿No sabes cuál te queda cerca? Puedes consultar las sedes y elegir la más próxima.
¿Y por correo? El procedimiento es el mismo, pero en lugar de presentarlo en oficina, envías la documentación por carta a la Administración Regional de la Seguridad Social de tu comunidad autónoma. Ten en cuenta que debes anotar claramente tus datos para que puedan contestarte. Aquí tienes una tabla resumen. Aquí tienes un resumen de vías, requisitos y forma de respuesta:
Vía de registro | Dónde iniciar | Requisitos clave | Forma de respuesta |
---|---|---|---|
Internet (telemática) | Sede Electrónica → Quejas y Sugerencias → “Alta Solicitud” | Certificado Digital o Cl@ve; formulario y firma electrónica | Telemática y buzón de notificaciones |
Presencial | Oficina de información y atención al ciudadano o Registro | Formulario; escrito, firmado, con datos personales | Postal o telemática, según indiques |
Correo postal | Administración Regional de la Seguridad Social | Escrito con datos identificativos y firma | Correo postal al domicilio |
Como ves, las tres opciones son válidas; elige la que mejor encaje con tu situación.
Plazos de respuesta oficiales y qué hacer si no contestan en el tiempo previsto
La Seguridad Social dispone de 20 días hábiles para contestar desde que la reclamación queda registrada. Normalmente, recibirás la resolución por el canal elegido: correo postal, notificación telemática o buzón de la Seguridad Social.
¿Ha pasado el plazo sin respuesta? En ese caso, puedes dirigirte a la Subdelegación General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios o a la Inspección de Servicio del SEPE para conocer los motivos del retraso y cómo proceder.
Dónde presentar recurso de alzada si no estás conforme con la resolución recibida
Si la contestación no te convence o detectas errores, la vía es el recurso de alzada. Consiste en rellenar un nuevo formulario, explicar el motivo de disconformidad y presentarlo ante la administración correspondiente de tu comunidad autónoma. Por consiguiente, podrás seguir defendiendo tu derecho con las garantías del procedimiento administrativo.
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