El SEPE confirma que denegará el paro contributivo a quien NO tenga cotizados al menos 360 días por desempleo

La Ley General de la Seguridad Social exige 360 días cotizados por desempleo en los seis años previos; sin ese mínimo, el SEPE rechazará la prestación contributiva.

El requisito es claro: para acceder a la prestación contributiva por desempleo es imprescindible haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Si no se alcanza ese umbral, el SEPE denegará la ayuda.

La obligación figura en el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social, que remite a la escala del artículo 269.1 para determinar duración y cómputo. Importa subrayarlo: contar con “muchos días” cotizados a la Seguridad Social no basta si no son cotizaciones específicamente por desempleo. ¿Tienes claro cuántos días por desempleo acumulas? Antes de seguir, conviene distinguir quién cotiza realmente a esta contingencia, y quién no. Esta es la cotización por desempleo según régimen y tipo de trabajo:

Cotizan al desempleo (SEPE)No cotizan al desempleo
Personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen GeneralAutónomos (RETA)
Sistema Especial Agrario
Régimen de Trabajadores del Mar
Contratos de formación

Como ves, si tu trayectoria es solo en el RETA, esas cotizaciones no sirven para el paro del SEPE. Por eso a muchas personas se les rechaza la solicitud: confunden cotizar “a la Seguridad Social” con cotizar “por desempleo”.

Quién tiene derecho a la prestación por desempleo contributiva del SEPE y por qué

La prestación contributiva, el conocido coloquialmente como “paro”, se reconoce a quienes superan el mínimo de 360 días cotizados por desempleo en el periodo indicado. Su cuantía y su duración dependen de lo cotizado, con límites máximos y mínimos, y puede alcanzar hasta dos años.

A diferencia de los subsidios, el paro sí cotiza. En cambio, los subsidios por desempleo no cotizan y su cuantía es inferior, moviéndose entre el 95% y el 80% del IPREM. ¿Cuál te interesa más en tu caso? Antes de continuar, toma nota de estas ideas clave para no perder el derecho:

  • Reúne 360 días cotizados por desempleo en los seis años previos.
  • Recuerda que cotizar a la Seguridad Social no equivale a cotizar al desempleo.
  • Si no llegas al mínimo, existe el subsidio por insuficiencia de cotización.
  • Si eres autónomo, tu protección es el “cese de actividad”, gestionado por tu mutua.

Estas cuatro claves ayudan a evitar errores típicos al preparar la solicitud.

Cómo solicita el paro contributivo el trabajador y qué verifica el SEPE al tramitar la prestación

La solicitud se presenta ante el SEPE cuando se está en situación legal de desempleo. El organismo comprueba el cómputo de cotizaciones por desempleo acumuladas en los seis años anteriores. Si no se acreditan al menos 360 días por esta contingencia, la resolución será denegatoria. En consecuencia, el foco de la comprobación está en el tipo de cotización y no en el total de días cotizados a otros conceptos.

Qué hacer si no reúnes el mínimo exigido y alternativas como subsidio o cese de actividad

Quien no alcanza el mínimo puede optar al subsidio por insuficiencia de cotización. Esta ayuda no cotiza y su cuantía es menor, pero da cobertura cuando no se llega al umbral del paro contributivo. Por otro lado, las personas autónomas cuentan con su sistema propio: la prestación por cese de actividad. Cotizan mensualmente por esa contingencia y, si el cese es involuntario y cumplen los requisitos, la gestiona su mutua colaboradora, no el SEPE. Pero, ten en cuenta que son circuitos distintos y no se solapan.

En resumen, conviene revisar con lupa tus cotizaciones por desempleo antes de pedir el paro. Así evitarás sorpresas y podrás elegir a tiempo la vía adecuada, ya sea la prestación contributiva, un subsidio o, si eres autónomo, el cese de actividad. Conoce más noticias sobre prestaciones en nuestra plataforma web.

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