Guía práctica de una tarjeta personal e intransferible válida en Andalucía y en todo el Estado. Explicamos quién puede pedirla, dónde tiene validez y cómo usarla sin sanciones.
La tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida permite estacionar en plazas reservadas y facilita el acceso a zonas reguladas. Está dirigida a titulares con discapacidad reconocida y movilidad reducida, con modalidad individual y de transporte colectivo.
¿Quién puede pedirla? Quienes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y presenten movilidad reducida.
La valoración la realiza el Centro de Valoración y Orientación de la provincia, conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre. En consecuencia, el informe de ese centro es clave para acreditar el derecho.
Dónde tiene validez la tarjeta de aparcamiento y qué normativa la respalda
La tarjeta es válida en Andalucía y en todo el territorio estatal, y puede usarse en la Unión Europea según las normas nacionales de cada Estado miembro.
Los Ayuntamientos regulan por ordenanza la concesión de plazas y el acceso gratuito en zonas de estacionamiento limitado; además, elaboran planos con las ubicaciones accesibles. Por tanto, en los centros de actividad urbana debe existir al menos una plaza reservada por cada cuarenta. Todo ello se integra con lo previsto en el Real Decreto 1056/2014.
Cómo se utiliza correctamente la tarjeta de aparcamiento y cuándo sancionan
La persona titular debe ir en el vehículo, como conductora o acompañante, y colocar el original visible en el salpicadero o adherido al parabrisas. En tarjetas de transporte colectivo, solo puede usarse en el vehículo autorizado cuya matrícula figura en la tarjeta y cuando se esté realizando el servicio.
Pero, no olvides que en ningún caso autoriza a aparcar en doble fila, sobre la acera ni en paradas reservadas (taxis, motos u otros). ¿Qué pasa si se usa mal? Se prevé retirada de la tarjeta: infracciones leves (1–6 meses), graves (6–12) y muy graves (12–24). Las personas no titulares que la utilicen se enfrentan a sanción económica. También es obligatorio identificarse ante la autoridad (DNI/NIF o documento válido) y devolver la tarjeta caducada.
Ventajas y derechos de estacionamiento con la tarjeta de movilidad reducida
Con esta tarjeta se reconocen derechos que facilitan los desplazamientos diarios. ¿Sabías que incluso puedes solicitar una plaza cerca del trabajo o del domicilio si lo justificas?
- Estacionar en plazas habilitadas para personas con discapacidad.
- Aparcar gratis y sin límite de tiempo en áreas verdes, azules y de carga y descarga, respetando las ordenanzas.
- Acceder a plazas reservadas habilitadas por los Ayuntamientos.
- Aparcar en la vía pública el tiempo imprescindible, sin impedir la circulación.
- En transporte colectivo, parar gratuitamente el tiempo imprescindible para recoger o dejar personas con movilidad reducida.
- Solicitar reserva de plaza próxima al domicilio o al puesto de trabajo, señalizada con el símbolo internacional de accesibilidad.
- Acceder a vías o zonas restringidas a residentes cuando el destino esté dentro.
En todo caso, deben respetarse las normas de tráfico y la seguridad de peatones y conductores.
Tipos de tarjetas de aparcamiento disponibles, su vigencia y cómo solicitarlas
Existen tarjetas para transporte individual y para transporte colectivo. En esta última, pueden obtenerla personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al traslado de personas con movilidad reducida usuarias de sus servicios, vinculados a la promoción de la autonomía y la atención a la dependencia, con las autorizaciones y registros exigidos en Andalucía y actividad dentro de esta comunidad. A continuación, una tabla resumida de vigencias:
Tipo de tarjeta | Quién puede obtenerla | Vigencia |
---|---|---|
Individual | Personas con discapacidad ≥33% y movilidad reducida | Indefinida; si el grado es provisional, hasta la revisión |
Provisional por razones humanitarias | Supuestos humanitarios debidamente acreditados | Máximo 1 año; renovable una vez si se mantienen las condiciones |
Transporte colectivo | Entidades o personas con vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con movilidad reducida | Cinco años; cancelación si el vehículo cesa en su actividad |
Para solicitarla, se debe iniciar el procedimiento específico: “Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida” (individual) o “Tarjeta de Aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida” (colectiva). Además, en caso de deterioro, extravío o sustracción, puede pedirse una nueva aportando la tarjeta deteriorada o la denuncia previa ante la Policía Local.
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