Nueva guía del INSS para pedir paso a paso el pago directo por incapacidad temporal

Guía clara para personas de baja por enfermedad o accidente: requisitos, documentos, plazos y pasos clave para no perderse en el trámite.

Si estás de baja y corresponde que el Instituto Nacional de la Seguridad Social asuma el abono, puedes pedir el pago directo de la prestación. Va dirigida a personas trabajadoras temporalmente incapacitadas por enfermedad o accidente y se solicita en cualquier momento si cumples los requisitos. Tras la resolución favorable, el cobro se inicia desde la siguiente mensualidad.

¿Quiénes pueden solicitar esta prestación? Quienes estén de alta o en situación asimilada, con parte de baja médica acreditando la incapacidad temporal. Además, se exige haber cotizado 180 días en los últimos 5 años, salvo en accidentes de cualquier tipo o enfermedad profesional, donde no se requiere ese periodo. Sencillo y al grano.

Requisitos oficiales, excepciones de cotización y documentación mínima para solicitarla

Antes de iniciar el trámite, conviene tener claro lo esencial. ¿Tienes la baja médica y cumples el requisito de cotización (con la excepción indicada)? Entonces reúne lo básico y evita idas y venidas innecesarias. Esta es la documentación básica para iniciar la solicitud:

  • Documento de identidad. Para la vía electrónica, bastará con certificado digital o Cl@ve.
  • Parte de accidente de trabajo o de enfermedad profesional cumplimentado por la empresa, si procede.
  • Certificado de la empresa en la que estabas de alta al inicio de la incapacidad o de la recaída.

Según el caso, podrían exigirse papeles adicionales: en regímenes o colectivos especiales, la entidad gestora puede pedir documentación distinta; si hay propuesta de incapacidad permanente en desempleo, hará falta el alta de la mutua; y si la relación laboral ha finalizado (por jubilación, despido o circunstancias de la persona empresaria), se aportarán contratos y justificantes correspondientes. Si actúas como representante, necesitarás acreditar la representación; en curatela o defensa judicial, la resolución; y en guarda de hecho, el empadronamiento o prueba de convivencia.

Cómo y cuándo presentar la solicitud presencial u online paso a paso

La solicitud puede registrarse en cualquier momento. Puede tramitarse electrónicamente con certificado digital o Cl@ve, o presentarse de forma presencial aportando la documentación indicada. Intervienen el INSS y, en su caso, la mutua o empresa colaboradora que cubra tus contingencias. ¿Y el importe? Se calcula aplicando un porcentaje sobre la base de cotización del mes anterior a la baja, variando en función de la causa de la incapacidad.

La duración ordinaria es de 365 días. Puede terminar por alta médica, por propuesta de incapacidad permanente o por alta derivada de no acudir a un reconocimiento. Si se estima alta próxima, cabe prórroga de 180 días. Al superar los 545 días, el caso se revisa. Importante: debes asistir a las inspecciones; no presentarte, puede suspender la prestación y, si no justificas en 4 días, incluso extinguirla. Mejor no te pille el toro.

Qué ocurre en desempleo, pluriempleo o pluriactividad durante la baja

Si entras en desempleo estando de baja, solicita el pago directo a la entidad gestora o a la mutua que cubre tus contingencias. Durante la baja seguirás cobrando un importe equivalente al que te correspondería por desempleo. Al finalizar, podrás pedir el subsidio; por regla general se descuenta el tiempo de incapacidad, salvo en accidente laboral o enfermedad profesional. En pluriactividad, la causa se considera común en los demás trabajos; en pluriempleo, mantiene la misma contingencia. No es posible el alta solo en uno de los empleos: la baja se extiende a todas las actividades.

Plazos de resolución, silencio administrativo y vías de reclamación disponibles

Tras presentar la solicitud, estos son los hitos habituales del procedimiento. A continuación, una tabla-resumen para tenerlo a mano.

PasoQué incluyePlazo orientativo
ComprobanteJustificante de haber presentado la solicitudEn el momento
ResoluciónNotificación en tu domicilio o el de la persona representadaMáximo 30 días
CobroSi es favorable, abono de mensualidadesDesde la siguiente mensualidad

Si vence el plazo sin respuesta, el silencio administrativo es desestimatorio. Puedes consultar el estado del expediente y, si no estás conforme, presentar reclamación previa en 30 días hábiles. La Administración dispone de 45 días para resolver; si se trata de impugnación de un alta médica, el plazo máximo es de 7 días naturales. Síguenos a diario para conocer más noticias sobre pensiones y prestaciones.

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