Cada vez más personas de entre 55 y 65 años buscan cómo recuperar su plan de pensiones sin llevarse sorpresas con Hacienda.
Rescatar un plan de pensiones siempre tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Los expertos aconsejan hacerlo a plazos para evitar los tipos más altos del IRPF y aprovechar deducciones, como la reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2007 en rescates en forma de capital realizados dentro de plazo. Desde 2025, se pueden retirar aportaciones con al menos diez años de antigüedad. La clave no es “pagar cero”, sino planificar bien el cuándo y el cómo para reducir el impacto fiscal: elegir la modalidad de cobro adecuada y aprovechar los tramos bajos del impuesto.
Quién puede rescatar un plan de pensiones y en qué supuestos legales
La jubilación es el motivo más habitual, pero no el único. También permiten el acceso al dinero, la incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), el fallecimiento del partícipe con prestaciones para beneficiarios y la situación de dependencia severa o gran dependencia. ¿Tu caso encaja en alguno de estos supuestos? A continuación, un resumen práctico de los escenarios que pueden surgir a la hora de rescatar un plan de pensiones y sus requisitos esenciales:
Supuesto de acceso | Qué permite | Requisitos clave |
---|---|---|
Jubilación | Rescate del plan | Acreditación de la contingencia de jubilación |
Incapacidad permanente (total, absoluta, gran invalidez) | Rescate del plan | Reconocimiento oficial de incapacidad |
Fallecimiento del partícipe o beneficiario | Prestaciones a viudedad, orfandad u otros designados | Condición de beneficiario o heredero |
Dependencia severa o gran dependencia | Rescate del plan | Reconocimiento conforme a la Ley 39/2006 |
Enfermedad grave | Rescate por disminución de renta disponible | Certificado médico; no dar lugar a prestación por incapacidad permanente; afectar a cónyuge, ascendientes/descendientes o tutelados convivientes |
Desempleo de larga duración | Rescate del plan | Situación legal de desempleo, inscripción como demandante y haber agotado o no tener derecho a prestación contributiva |
Antigüedad de 10 años (desde 2025) | Retirada de aportaciones con 10+ años | Aportaciones efectuadas desde 2015 que cumplan la antigüedad |
De ahí que convenga reunir la documentación que acredite el supuesto antes de iniciar el trámite con tu entidad gestora.
Fechas y cambios para rescatar aportaciones con más de diez años
A partir de 2025, podrá retirarse cualquier aportación con al menos diez años de antigüedad, sin esperar a la jubilación ni a otros supuestos excepcionales. Esta opción deriva de la reforma fiscal de 2015 y aplica a las aportaciones realizadas desde ese año.
Eso sí, lo retirado seguirá integrándose en el trabajo a efectos de IRPF. Por tanto, retirar grandes cantidades de golpe puede empujarte a tramos altos. ¿Te acercas a la jubilación y no tienes otros ingresos relevantes? Rescatar en rentas periódicas puede ayudarte a mantener un tipo más bajo.
Modalidades de rescate del plan de pensiones y su impacto fiscal en IRPF
Antes de solicitar el cobro, conviene decidir la modalidad. Aquí va un repaso útil:
- Capital: cobro de todo el plan de una vez.
- Renta: cantidades periódicas (mensual, trimestral, semestral), ajustables según tus necesidades.
- Mixto: combinación de capital inicial y rentas posteriores.
- Renta vitalicia: la entidad calcula pagos de por vida si el plan lo contempla.
En todas, salvo la vitalicia, lo cobrado se suma a tu pensión o salario. Un consejo práctico: evitar rescatar el mismo año de la jubilación si el salario anterior era alto. Incluso, repartir 100.000 € en 10 años (10.000 €/año) ayuda a no saltar a los tramos más gravosos. Además, recuerda la reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2007, cuando se rescata en forma de capital dentro del plazo previsto.
Pasos para solicitar el rescate del plan de pensiones sin errores comunes
Primero, elige el momento y la modalidad según tus ingresos previstos. Después, acredita la contingencia: certificado médico en enfermedad grave; para desempleo de larga duración, situación legal de desempleo, inscripción como demandante y haber agotado o no tener derecho a la contributiva. ¿Qué documentación te pedirán? La que pruebe tu supuesto y la identidad del beneficiario.
La gestión se realiza con tu entidad del plan, que tramitará el pago. Intervienen además organismos públicos para la acreditación: la Seguridad Social en casos de incapacidad o dependencia, y el SEPE para el desempleo. Hacienda aplicará la tributación en el IRPF según importes y modalidad. Ojo, que aquí no hay atajos: la planificación es tu mejor aliada.
En resumen, planifica a plazos, aprovecha la reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2007 y valora la ventana de 2025 para aportaciones con diez años. ¿Quién dijo que rescatar un plan tenía que ser un lío? Conoce otras novedades sobre trámites en nuestro periódico digital de Andalucía.