El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica que busca ofrecer estabilidad a quienes atraviesan situaciones de vulnerabilidad, con control periódico de los requisitos por parte de la Administración.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) nació para prevenir la pobreza y la exclusión, tanto en personas que viven solas como en hogares con responsabilidades familiares. Para un beneficiario individual, la cuantía es de 565,37 euros. Aumenta un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, con un tope máximo de incremento del 220%. Además, en los últimos meses se ha incorporado un complemento destinado a quienes se encuentran en mayor vulnerabilidad.
Quién puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital y durante cuánto tiempo
¿Existe un tiempo máximo? No. El IMV se sigue percibiendo mientras se mantengan las condiciones que motivaron su concesión. La Seguridad Social realiza comprobaciones anuales para verificar que nada ha cambiado de forma sustancial.
En la práctica, el derecho es estable en el tiempo, siempre que se acredite la situación de necesidad y el resto de requisitos se mantengan. Si cambian las circunstancias, el INSS lo revisará. Sencillo y claro.
Requisitos económicos, de edad y residencia que exige la Seguridad Social
A continuación, se resumen los criterios principales para reconocer o mantener la prestación. ¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda y por qué podrían obtenerla?
- Tener entre 23 y 65 años.
- Acreditar vulnerabilidad económica mediante la declaración de la renta del ejercicio anterior, presentada una vez al año.
- Si se vive solo, haberlo hecho al menos durante el año previo a la solicitud.
- Residir legal y de forma continuada en España durante el año anterior.
- Estar inscrito como demandante de empleo; no es obligatorio en el mismo momento, existe un plazo de seis meses.
- No superar la renta garantizada de 17.392,68 euros al año para una unidad familiar de cinco miembros.
Con estos criterios, quien cumpla las condiciones puede mantener el IMV sin fecha de caducidad, sujeto a las revisiones periódicas.
Procedimiento y documentación habitual para solicitar y mantener la prestación
La gestión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para solicitar y conservar el derecho, es clave reunir y actualizar la documentación que acredita los requisitos: la declaración de la renta anual, la residencia legal y continuada y, en su caso, la situación de unidad de convivencia. También conviene recordar que los traslados al extranjero deben comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) según los supuestos indicados más abajo. ¿Fácil de recordar? Ten en cuenta que es conveniente conservar papeles y plazos a fin de evitar problemas.
A modo orientativo, así evolucionan las cuantías en función del tamaño del hogar, aplicando el incremento del 30% por cada miembro adicional desde el segundo (límite de aumento del 220%):
| Miembros en la unidad | Importe mensual estimado |
|---|---|
| 1 | 658,81 € |
| 2 | 856,46 € |
| 3 | 1.054,10 € |
| 4 | 1.251,75 € |
| 5 | 1.449,39 € |
Estas cifras son orientativas y se revisan de forma periódica en las comprobaciones anuales de la Seguridad Social. Aunque, en algunos casos, la cuantía máxima del IMV puede incrementarse.
Causas de suspensión y de extinción definitiva del Ingreso Mínimo Vital
¿Te pueden suspender el IMV? Sí, en varios casos: pérdida temporal de alguna condición que dio derecho a la ayuda; incumplimiento de obligaciones asociadas; existencia de indicios de cumplimiento insuficiente, lo que implica suspensión hasta aclararlo; traslado al extranjero por menos de 90 días al año sin comunicarlo a la TGSS; o ingresos de un trabajo por cuenta propia que resulten incompatibles con la prestación.
También hay supuestos en los que se extingue el derecho. Entre ellos están el fallecimiento de la persona titular; la pérdida definitiva de los requisitos exigidos; salir del país sin comunicarlo a la TGSS por más de 90 días; la renuncia voluntaria; o mantener una suspensión durante más de un año. En consecuencia, conviene informar y documentar cualquier cambio relevante. Ni más ni menos.
No hay tope temporal para cobrar el IMV: se mantiene mientras sigan cumpliéndose los requisitos y se superen las revisiones del INSS. Aunque el límite está en los 65 años. En este sentido, la clave es simple: acreditar la situación económica, respetar los plazos y comunicar desplazamientos o cambios. Síguenos para conocer más noticias sobre prestaciones.
Ya me gustaría vivir en Andalucia, por lo que llevo siguiendoos, la ayuda de la s.social es para Españoles, no solo para inmigrantes.
Ojo!! No tengo Nada en contra de ellos, Si ante la política del Gobierno.
Estoy desempleada, desde hace 10 años.
Primero para criar a mi hijo, el cual necesitaba mucho apoyo, (problemas varios) y desde hace 2 años, para cuidar a mi madre, con quien convivio.
Sufre de Demencia zenil y Corazón.
Este año, tuvo una caída, la tuvieron que operar de urgencia, Ic tus,
Por suerte se va recuperando, pero hay que estar por ella, la casa etc…
Vamos, No trabajo, pero Si.
Padezco de Fibromialgia entre muchas cosas…
Y no tengo derecho a cobrar ni la Ayuda Mínima Vital ni el Oírme.
Acaso en Lleida estamos en otro mundo?
Si.
En el paraíso de todos los Inmigrantes, que por llamarse: Fátima, Mohamed, Graciela…
Tienen derecho a Todas estás prestaciones.
Justo o Injusto?
Tengo 1 hijo, quien lo mantiene?.
Mi madre, y cuando ella falte?
Quién o como se pagarán las facturas para poder vivir?
Pido mucho?
Creo que No.
Igualdad ,señores.
Al fin y al cabo, mis padres y abuela pagaron impuestos Toda su vida…para…
,Asegurarme un futuro, pobres, seguro que No.
Todo va destinado a aotros que Nunca han tributado en este País.
Pido mucho?
No.
Igualdad.
Gracias por leer.
Les agradecería su Opinión
Aunque m digan de todo, no soy Racista, lo dicho, estoy en contra de la política del Gobierno.
Me han entendido?
Espero que Si.
Ya esta bien de ayudas a los empresarios y a los toros
Ya está bien de ayudas más trabajo y mejores sueldos que terminamos como cuba
Tienes toda la razón