Un trabajador de 55 años aceptó reducirse casi a la mitad el salario para conservar su empleo hasta la jubilación y fue despedido un año después. La justicia murciana aprecia “mala fe y dolo”, pero descarta la nulidad al no acreditarse discriminación por edad.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma la improcedencia del despido objetivo comunicado el 8 de marzo de 2023 a un empleado de un club de pádel que, en marzo de 2022, había rebajado su sueldo a 14.500 euros brutos anuales a cambio de estabilidad hasta jubilarse. ¿La clave? El compromiso de mantenimiento del empleo no se respetó y la reducción salarial se considera viciada por engaño.
Quién puede reclamar cuando se pacta una rebaja salarial y llega un despido
Este caso muestra que un despido puede ser improcedente cuando la empresa induce una modificación contractual con promesas que luego incumple. El trabajador llevaba en la compañía desde 2010 y, tras cambios internos y de propiedad en 2021, aceptó menos funciones y menos sueldo con la expectativa de continuidad. Si te suena este relato, ¿qué pueden aprender otros empleados en situaciones parecidas?
Fechas clave del caso, importes salariales e indemnizaciones explicadas de forma práctica
A continuación, se resume de forma cronológica lo esencial del procedimiento, con cifras y hitos para no perderse en los detalles.
Fecha | Hecho | Detalle/Importe |
---|---|---|
Junio 2010 | Inicio en la empresa | Club de pádel, funciones varias |
Febrero–marzo 2022 | Oferta y acuerdo | Tres opciones; elige reducción a 14.500 € brutos/año (de 2.005,50 a 1.246,19 €/mes) |
8 marzo 2023 | Despido objetivo | Empresa alega puesto “vacío de contenido”; paga 8.945,98 € |
1 noviembre 2023 | Venta de activos | Subrogación de plantilla; el trabajador no figura |
Sentencia 570/2025 | Resolución judicial | Despido improcedente; opción: readmisión o 29.714,83 € |
Como se ve, la indemnización correcta se fija tomando como referencia las condiciones previas a la rebaja, al entender el tribunal que la reducción se consiguió mediante una “maquinación urdida”.
Cómo se tramitó la reclamación y qué dijeron los dos tribunales
Tras el cese, el empleado demandó. El Juzgado de lo Social n.º 5 de Murcia declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a elegir entre readmitirlo (con salarios de tramitación) o abonarle 29.714,83 euros. La segunda empresa que compró los activos quedó absuelta.
Ambas partes recurrieron en suplicación. El TSJ de Murcia desestimó los dos recursos y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. Subrayó que la empresa había actuado de forma desleal: la reducción y el nuevo encaje organizativo fueron la vía para rebajar el sueldo con la promesa de mantener el empleo, promesa que se quebró al año. En román paladino: no vale todo.
Por qué no es despido nulo pese a alegarse discriminación y acoso
El trabajador pidió la nulidad por discriminación por edad (55 años) y acoso. El tribunal entiende que la edad, por sí sola, no constituye indicio suficiente y que la empresa acreditó tener personal de edad similar en puestos de responsabilidad. Tampoco se probó un hostigamiento sistemático constitutivo de acoso. Por tanto, el despido no es nulo, pero sí improcedente, porque la empresa incurrió en mala fe al viciar el consentimiento con la promesa de empleo hasta la jubilación. ¿Resultado práctico? No hay nulidad, pero sí derecho a readmisión o a una indemnización mayor, calculada con el salario original.
Lecciones prácticas para trabajadores ante ofertas de bajar el sueldo
Antes de aceptar una rebaja con promesa de estabilidad, conviene tener claras algunas ideas que este caso deja sobre la mesa. ¿Te han ofrecido algo parecido?
- Si la empresa promete mantener el empleo hasta la jubilación y luego despide al año, puede declararse la improcedencia.
- La indemnización puede calcularse con el salario previo si la rebaja se consiguió mediante engaño.
En definitiva, cuando se reformulan funciones “generalistas” hasta dejarlas “vacías de contenido” y, pese a prometer estabilidad, se ejecuta un despido, los jueces pueden entender que no hay causa suficiente. Por consiguiente, la opción empresarial se limita a readmitir o a pagar una indemnización adecuada a las condiciones reales anteriores. Para más noticias sobre el mundo laboral, te recomendamos que sigas los contenidos de nuestra sección de empleo.