Un funcionario de la Seguridad Social detalla 4 trucos poco conocidos para subir la cuantía de la pensión de incapacidad permanente

La normativa de pensiones permite mejorar la cuantía a través de cuatro mecanismos que puedes poner en marcha.

El trabajador público Alfonso Muñoz repasa los caminos que ofrece la ley para aumentar la prestación: 20% extra en incapacidad permanente total, revisión por agravamiento, complemento por mínimos y la opción de pasar a jubilación si resulta más favorable.

Los pensionistas de incapacidad permanente dependen en gran medida de su prestación. Por eso, toda oportunidad de ampliar la cuantía importa. Muñoz recuerda que, aunque hay límites marcados por la normativa y las cotizaciones, el propio sistema abre puertas para mejorar el importe. ¿Te reconoces en alguno de estos casos?

Cómo solicitar el 20% extra en incapacidad permanente total desde los 55

La primera vía señalada por Muñoz es el incremento del 20% para quienes tienen incapacidad permanente total y han cumplido 55 años sin estar trabajando. “Si has cumplido 55 años y no estás trabajando, podrás solicitar un incremento del 20% de tu pensión. Esto supondrá un importe importante en la cuantía de tu pensión”, explica.

Esta opción está prevista cuando “por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual”. En la práctica, se trata de acreditar esa dificultad y pedir el aumento.

Revisión por agravamiento para aumentar el grado y la cuantía de la pensión

Otra posibilidad es pedir una revisión si han empeorado la salud o las capacidades laborales. Muñoz recuerda que todos los pensionistas “que con el paso del tiempo han visto reducida su capacidad laboral o haya empeorado su estado de salud podrán solicitar una revisión de su incapacidad por agravamiento”.

El procedimiento implica pasar de nuevo por el tribunal médico, cuya recomendación estudia la Seguridad Social. Aquí conviene ir con cautela: la verificación puede terminar en un aumento de grado y, por tanto, de cuantía, mantenerse igual o incluso bajar. Como se avisa, si el organismo “podrá aumentar el grado y, por lo tanto, podrá aumentar el importe de su pensión”.

Complemento por mínimos y cuantías mínimas en las pensiones contributivas

El funcionario recuerda que todas las pensiones contributivas deben alcanzar cuantías mínimas, que dependen de la edad y de la situación económica y familiar. Para llegar a esas cifras, existe el complemento por mínimos destinado a quienes perciben por debajo del umbral.

De ahí la recomendación directa: “Si tu pensión es muy baja, te recomiendo que te informes porque quizá pueda corresponderte un complemento en tu pensión para alcanzar la cuantía mínima establecida”. Y, atención, porque este ajuste puede ser decisivo para equilibrar el presupuesto mensual.

Solicitar la pensión de jubilación cuando conviene más que la incapacidad

Cuando llega la edad de jubilación, toca comparar. “Lo que te recomiendo que la solicites (la pensión de jubilación) porque se estudiará tu derecho a la posible jubilación”, señala Muñoz. ¿Por qué? Porque “en el supuesto de que la pensión de jubilación sea de mayor importe se te reconocerá esta”.

Y si no compensa, tranquilidad: “en el caso contrario no hay ningún problema porque mantendrás el derecho y la cuantía de la pensión de incapacidad permanente”. Dicho en llano: pedirla no te hace perder lo que ya tienes. Antes de continuar, aquí tienes un resumen comparativo para orientarte de un vistazo:

Vía para mejorarEn qué consisteConsideraciones clave
20% en IPT desde 55 añosAumento del 20% si no trabajas y concurre dificultad de empleoDebe acreditarse la dificultad para trabajar en actividad distinta
Revisión por agravamientoNueva valoración médica por empeoramientoPuede subir, mantenerse o bajar el grado de incapacidad
Complemento por mínimosElevar la prestación hasta la cuantía mínimaDepende de edad y situación económica y familiar
Opción de jubilaciónComparar pensión de jubilación con la de incapacidadSi la jubilación es mayor, se reconoce; si no, se mantiene la IP

Para cerrar, un recordatorio práctico que te ayudará a decidir qué hacer primero. En primer lugar, verifica si tienes incapacidad permanente total, has cumplido 55 años y no trabajas; si encajas, pide el 20% extra. Después, valora la revisión por agravamiento si tu salud ha empeorado. Comprueba si te corresponde complemento por mínimos para llegar a la cuantía garantizada. Y, al cumplir la edad de jubilación, solicita su estudio: si sale a cuenta, te la reconocerán; si no, seguirás con tu prestación de incapacidad.

¿Con cuál te quedas para empezar? Por lo pronto, lo principal es informarse y dar el paso adecuado según tu situación. También, te recomendamos que sigas a diario la información sobre prestaciones que ofrecemos en nuestro periódico digital de Andalucía.

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