Cobraba más de 7.000 euros al mes y la despidieron porque cerraba antes para irse a la peluquería: conoce los detalles de la sentencia judicial

La Sala de lo Social ratifica la sanción tras quince jornadas con ausencias injustificadas que suman más de trece horas; la trabajadora cobraba 7.345 euros brutos al mes.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha avalado el despido disciplinario de la directora de una oficina de CaixaBank en un municipio de Bizkaia. La entidad acreditó reiteradas ausencias y un cierre anticipado del local durante su jornada para acudir a la peluquería. La sentencia, fechada el 22 de julio de 2025, deja abierta la opción de recurso ante el Tribunal Supremo.

Por qué el TSJPV avala el despido disciplinario por ausencias injustificadas

¿Dónde puso el foco el tribunal? En la reiteración y en el perjuicio causado. Entre noviembre de 2023 y febrero de 2024 se detectaron incumplimientos de horario en quince jornadas, con retrasos, salidas anticipadas y pausas prolongadas. El cómputo superó las trece horas sin justificar.

El órgano judicial también consideró probado que la trabajadora manipuló el sistema de registro horario y cedió su clave para desactivar la alarma antes de su llegada. La Sala habla de «conducta reiterada a lo largo de numerosos días».

Fechas clave del caso y cómo se acreditaron los incumplimientos horarios

El episodio más llamativo ocurrió el 3 de enero de 2024: la directora cerró la oficina a las 12:55 y fue vista en una peluquería del municipio, donde permaneció «desde las 13.11 hasta las 15.09 horas», según la carta de despido. Para situar de un vistazo los hitos del procedimiento, este es el resumen:

AspectoDato
ÓrganoTSJPV (Sala de lo Social)
Empresa y puestoCaixaBank, directora de oficina
ÁmbitoMunicipio de Bizkaia
PeriodoNoviembre 2023–febrero 2024
Jornadas afectadas15
Ausencias acumuladasMás de 13 horas
Episodio destacadoCierre 03/01/2024 12:55; peluquería 13:11–15:09
Despido08/04/2024
Salario mensual7.345 € brutos
Sentencia22/07/2025; despido procedente
RecursoPosible ante el Tribunal Supremo

El TSJPV considera la sanción «proporcional a la gravedad de los hechos», al apreciar «faltas de puntualidad importantes y reiteradas» y «transgresión de la buena fe contractual».

Los retrasos en la apertura implicaron que clientes quedaran fuera esperando, al ser la única oficina abierta en el municipio. El tribunal entiende que supuso «un grave perjuicio al buen funcionamiento del centro de trabajo» y afectó de lleno a la atención de la clientela. Dicho en plata: el servicio se resintió.

Qué advierte el tribunal sobre buena fe contractual y registro horario

La resolución insiste en que el problema no fue un hecho aislado, sino una secuencia. ¿La clave? El patrón de incumplimientos y la manipulación del registro. Claves que pesaron en el fallo del TSJPV:

  • Reiteración de incumplimientos en quince jornadas con más de trece horas injustificadas.
  • Cierre anticipado del 3 de enero de 2024 para acudir a la peluquería.
  • Manipulación del registro horario y cesión de la clave de acceso.
  • Perjuicio directo a la clientela por tratarse de la única oficina abierta.
  • Confirmación de la procedencia ya apreciada por el Juzgado de lo Social n.º 11 de Bilbao.

La Sala desestima el recurso de la trabajadora y mantiene la procedencia del despido. En consecuencia, el caso queda ratificado en suplicación, con opción de recurso ante el Tribunal Supremo. Para estar al tanto de otras noticias del mundo laboral, visita nuestra sección de empleo.

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