El artículo 20 bis, recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, protege la intimidad digital y prohíbe exigir disponibilidad fuera de horario. La medida alcanza al teletrabajo y prevé multas de 751 a 7.500 euros.
La frontera entre trabajo y vida privada se había desdibujado con el móvil y la mensajería. Para poner orden, el Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital: garantiza la intimidad en el uso de dispositivos y veta que la empresa imponga disponibilidad fuera de la jornada. En consecuencia, no es legal exigir que se atiendan llamadas, correos o mensajes cuando el horario ha terminado.
Derecho a la desconexión digital según el Estatuto de los Trabajadores: qué implica
La norma sitúa el descanso y la vida personal en el centro. El artículo 20 bis exige que cualquier control de las herramientas de trabajo esté regulado mediante una política interna clara y justificada. Dicho claro y rápido: si has terminado tu jornada, no tienes por qué estar pendiente del móvil de empresa ni del correo.
¿Te escriben por mensajería a última hora? La regla es sencilla: fuera de horario no hay obligación de responder. Además, este marco protege la intimidad en el uso de los dispositivos digitales, de ahí que las políticas internas deban explicarse con transparencia y ajustarse a la finalidad laboral.
El derecho a desconectar alcanza a las personas trabajadoras con independencia de su modalidad de prestación de servicios. También se extiende al teletrabajo y a los modelos híbridos, donde el límite entre hogar y oficina puede difuminarse con facilidad. ¿Teletrabajas y te llaman a deshoras? La normativa ampara al empleado frente a comunicaciones reiteradas con fines laborales y refuerza que el descanso sea real, no solo teórico.
Qué hacer si la empresa insiste en llamar o enviar mensajes
Si la empresa incumple, el trabajador puede negarse a responder sin sufrir represalias. Además, tiene vías para hacer valer su derecho: en primer lugar dentro de la propia organización y, si no funciona, acudiendo a instancias externas. Por lo tanto, conviene seguir un orden práctico y documentar lo ocurrido.
- Negarse a atender comunicaciones fuera de horario, dejando constancia de que la jornada ha finalizado.
- Trasladar la situación al comité de empresa o representación legal de los trabajadores.
- Recurrir, en última instancia, a la Inspección de Trabajo para que valore la posible infracción.
En paralelo, es recomendable conocer la política interna de uso de herramientas y elevar propuestas de mejora. Por otro lado, una comunicación clara en los equipos reduce malentendidos y evita conflictos.
Sanciones económicas por vulnerar el derecho a la desconexión digital
La ley prevé consecuencias para las compañías que ignoren esta obligación. Si se acredita la vulneración del derecho a la desconexión, las multas pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros, en función de la gravedad del caso y del tamaño de la organización. En consecuencia, las empresas tienen incentivos claros para ordenar sus protocolos y respetar el descanso. A continuación, un resumen con los puntos clave del nuevo marco:
Puntos clave | Qué debes saber |
---|---|
Derecho a la desconexión | Reconocido en el artículo 20 bis del Estatuto |
Fuera de horario | No se puede exigir atender llamadas, correos o mensajes. |
Teletrabajo e híbridos | La protección se extiende a estas modalidades. |
Si incumplen | Puedes negarte, acudir al comité y a Inspección de Trabajo. |
Sanciones | Multas entre 751 y 7.500 euros según gravedad y tamaño. |
En definitiva, este cambio legislativo marca un antes y un después en la gestión del tiempo de trabajo. Además de proteger la salud y el bienestar, aporta seguridad jurídica a empresas y plantillas. ¿La idea? Que el descanso cuente de verdad y que ningún chat alargue la jornada más de lo debido. Para más noticias sobre el mundo laboral te recomendamos que consultes los contenidos de nuestra plataforma web.