¿Qué ocurre si 2 hermanos heredan una vivienda y no se ponen de acuerdo? Un abogado experto en herencias tiene la respuesta

El abogado especializado en herencias David Jiménez explica qué hacer cuando dos hermanos heredan una vivienda y no se ponen de acuerdo.

Ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión del bien. La extinción del condominio permite que uno se adjudique el 100 % de la casa y compense al otro en dinero por su parte, evitando conflictos y ventas forzosas. El abogado especializado es claro al respecto: “Si un hermano quiere vender y el otro no, la solución es la extinción del condominio”. Una fórmula clara, práctica y con ventajas fiscales, como explicamos a continuación.

Qué es la extinción del condominio y cuándo conviene en casas heredadas

¿Hermanos en conflicto por la casa familiar? La extinción del condominio es la vía adecuada cuando uno quiere vender y el otro desea conservar el inmueble. Según Jiménez, el Código Civil, artículos 400 y 1062, ampara que se ponga fin a la copropiedad y que un coheredero se quede con el 100 %, abonando al otro el valor de su mitad.

En la práctica, este mecanismo impide que la vivienda quede bloqueada indefinidamente. Además, no se trata de una compraventa tradicional, sino de una figura jurídica específica que responde a la realidad de muchas herencias.

Quién puede solicitar la extinción del condominio entre hermanos cotitulares de herencia

La respuesta es sencilla: cualquiera de los coherederos. Nadie está obligado a seguir en la indivisión del bien heredado. Si uno prefiere la venta y el otro quedarse el piso, la extinción del condominio equilibra intereses: quien se lo adjudica paga a su hermano el importe correspondiente a su participación. ¿Te suena esta situación? Es más común de lo que parece, y conviene actuar con serenidad para no alargar el problema. De ahí que esta solución sea tan utilizada: evita tensiones familiares, aporta seguridad jurídica y resuelve el dilema sin obligar a ambos a poner el inmueble en el mercado.

Impuestos, AJD y plusvalía municipal al optar por extinción del condominio

Otra razón de peso es su tratamiento fiscal. Mientras una compraventa puede implicar pagar impuestos que oscilan entre el 6 % y el 10 %, la extinción del condominio tributa por Actos Jurídicos Documentados (AJD) a un tipo más bajo, generalmente del 0,5 % al 1,5 %. ¿Y la plusvalía municipal? En principio no procede; solo podría surgir si hay exceso de adjudicación, es decir, si alguien recibe más de lo que le corresponde. A continuación, un vistazo rápido para entender las diferencias de forma sencilla.

OperaciónFiscalidad resumidaTipo o condición
CompraventaImpuestos por transmisión6 % – 10 % según la comunidad autónoma
Extinción del condominioActos Jurídicos Documentados (AJD)0,5 % – 1,5 %
Plusvalía municipalNo obligatoria en generalSí, si existe exceso de adjudicación

Como se ve, la carga fiscal de la extinción del condominio suele ser inferior, lo que la convierte en una alternativa menos gravosa para las partes implicadas.

Pasos básicos para formalizar la extinción del condominio sin bloquear la vivienda

Antes de nada, conviene tener claro el esquema para no liarse. Uno de los coherederos se adjudica el 100 % de la vivienda y compensa al otro en dinero por su parte, sin acudir a una compraventa tradicional, amparado por los artículos 400 y 1062 del Código Civil. Este enfoque evita poner la casa a la venta en contra de la voluntad de uno de los herederos y garantiza un resultado equilibrado: quien quiere quedarse el inmueble lo hace, y quien quería vender recibe la compensación correspondiente.

Por consiguiente, la extinción del condominio es, en estos casos, la opción más justa y eficiente. Reduce impuestos frente a la compraventa, previene bloqueos y ofrece seguridad jurídica. En definitiva, una salida clara para una situación delicada. Conoce más noticias sobre trámites y gestiones administrativas en nuestra plataforma web.

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