Quienes se jubilen en 2026 verán retrasada dos meses la edad legal, salvo si alcanzan el umbral de cotización que mantiene la salida a los 65 años.
La edad de jubilación ordinaria continúa su avance gradual iniciado en 2013. En 2026, será de 66 años y 10 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotización. Quien llegue a ese umbral o lo supere podrá jubilarse con 65 años. ¿Te afecta el cambio? En ese aspecto, recordemos que, desde 2018, la edad legal sube dos meses por año (entre 2013 y 2017 aumentó un mes anual) hasta 2027. Así, quienes lleguen a 2026 con menos de 38 años y 3 meses cotizados deberán esperar a los 66 años y 10 meses. En cambio, si se acreditan 38 años y 3 meses o más, se mantiene el acceso a los 65 años.
Cómo queda la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria en el año 2026
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta 24 meses la edad ordinaria. En 2026, exige 64 años y 10 meses si no se llega a 38 años y 3 meses; con 38 años y 3 meses o más, se podrá acceder desde los 63 años. La modalidad involuntaria, derivada de cese no voluntario, puede anticiparse hasta 48 meses. En 2026, será posible a partir de 62 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses, y desde 61 años si se alcanza ese umbral de cotización. ¿Compensa adelantar? Dependerá de cada carrera laboral.
Jubilación parcial con contrato de relevo en 2026: edades y requisitos esenciales
La jubilación parcial con contrato de relevo requiere pactar una reducción de jornada y que la empresa contrate a un relevista indefinido a tiempo completo, manteniéndolo al menos dos años tras la extinción de la parcial. Tras el Real Decreto‑ley 11/2024, en vigor desde abril de 2025, la edad de acceso no puede ser más de tres años inferior a la ordinaria. Por tanto, en 2026 la edad mínima será de 63 años y 10 meses para quienes no alcancen 38 años y 3 meses, y de 62 años para quienes sí lleguen a ese periodo cotizado.
Cuando no hay contrato de relevo, el trabajador debe haber cumplido la edad legal ordinaria. En 2026, significa 66 años y 10 meses si no se llega a 38 años y 3 meses, o 65 años si se alcanza ese umbral. Por lo tanto, esta modalidad no adelanta la salida: acompasa la parcialidad con la edad legal.
Calendario del aumento de la edad de jubilación hasta 2027, con umbrales y diferencias clave
El incremento progresivo culmina en 2027. Entonces, la edad ordinaria será de 67 años para carreras con menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años cuando se alcance o supere esa cifra. De ahí que planificar la cotización acumulada sea determinante. A continuación, un resumen comparativo por años con el umbral aplicable y la edad ordinaria resultante:
Año | Umbral de cotización aplicable | Edad si se está por debajo del umbral | Edad si se alcanza el umbral |
---|---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | 65 años |
2026 | 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | 65 años |
2027 | 38 años y 6 meses | 67 años | 65 años |
Como se aprecia, el umbral cambia en 2027 a 38 años y 6 meses, lo que eleva a 67 la edad ordinaria si no se alcanza esa cotización. Para aclarar de un vistazo las edades clave en 2026, aquí va un esquema básico. Úsalo como guía rápida antes de tomar decisiones:
- Edad ordinaria con menos de 38 años y 3 meses: 66 años y 10 meses.
Con 38 años y 3 meses o más: 65 años. - Anticipada voluntaria: desde 64 años y 10 meses (si no se llega al umbral) o desde 63 años (si se alcanza).
- Anticipada involuntaria: desde 62 años y 10 meses (sin llegar al umbral) o 61 años (si se alcanza).
- Parcial con relevo: 63 años y 10 meses (sin llegar al umbral) o 62 años (si se alcanza).
- Parcial sin relevo: la misma edad legal ordinaria aplicable en 2026.
Finalmente, un dato para contextualizar: en agosto de 2025, la edad media de jubilación en España fue de 65,3 años. Por consiguiente, muchos retiros se sitúan aún en torno a los 65, aunque el calendario legal siga avanzando. Conoce más noticias relacionadas con la jubilación en nuestra sección de prestaciones de nuestro periódico digital.