La ayuda solo computa los ingresos del solicitante para verificar que no supera el 75% del SMI (888 euros al mes). Tal y como explicó la asesora del SEPE, Clara Martínez, en el programa ‘Madrid Trabaja’ de Onda Madrid.
El requisito de carencia de rentas es común a todos los subsidios, pero cambia la referencia según la prestación. En el de mayores de 52 años, el SEPE mira únicamente lo que ingresa quien solicita la ayuda. ¿La clave? No rebasar los 888 euros brutos al mes, equivalentes al 75% del SMI. Martínez, asesora del Servicio Público de Empleo Estatal, lo detalló de forma clara en antena hace unos días y despejó una duda frecuente entre solicitantes.
Para esta prestación, el organismo no suma los ingresos de la pareja ni de los hijos. «El subsidio de mayores de 52 años tiene en cuenta solo las rentas de los solicitantes», señaló Martínez. De ahí que personas con unidad familiar con ingresos medios puedan encajar, siempre que individualmente no superen los 888 euros al mes. En cambio, en otros subsidios (por carencia de rentas o insuficiencia de cotizaciones) sí se toman como referencia los ingresos familiares: se agregan y «se divide entre el número de miembros».
Cómo y cuándo se comprueba el requisito de carencia de rentas para mantener el subsidio de mayores de 52 años
El control no se realiza una sola vez. En este subsidio es obligatorio presentar cada año la Declaración Anual de Rentas (DAR) ante el SEPE para demostrar que no se sobrepasa el 75% del SMI. Ojo: no debe confundirse con la declaración de la renta de la Agencia Tributaria; son trámites distintos y con finalidades diferentes. ¿Te preguntas si te toca? Si tienes este subsidio, la DAR forma parte del mantenimiento ordinario de la ayuda.
Antes y durante la solicitud del subsidio para mayores de 52 años conviene ordenar papeles y números. A continuación, un esquema práctico para no perderte:
- Comprobar que tus ingresos brutos mensuales no superan los 888 euros.
- Preparar la Declaración Anual de Rentas para acreditar la carencia de rentas.
- Incluir una declaración responsable con rendimientos efectivos y presuntos.
- Presentar la solicitud ante el SEPE con la documentación que respalde los datos.
Este listado resume lo esencial para que el expediente avance con buen pie. Posteriormente, el propio organismo verificará que cumples el límite y que la información aportada es coherente.
Cómputo de ingresos efectivos y presuntos para no superar el límite mensual establecido
¿Cómo se calculan las rentas a efectos del SEPE? La regla distingue entre lo que realmente cobras cada mes y lo que tus bienes “presumen” que rinden. Los casos más sencillos son los rendimientos efectivos: un empleo a media jornada, el alquiler de una vivienda o un fondo que abona intereses mensuales. Esas cantidades se suman directamente. La gran duda suele estar en los rendimientos presuntos: ahorros en el banco o una segunda residencia.
En estos supuestos se aplica el interés legal del dinero vigente, del 3,25% anual, y se prorratea entre doce meses. Si al juntar rendimientos efectivos y presuntos no se rebasan los 888 euros, se cumple la carencia de rentas. ¿Y la vivienda habitual o los planes de pensiones? Quedan fuera si es tu residencia principal o si el plan no se rescata. A modo de guía rápida, este cuadro resume qué entra y cómo computa:
Concepto | Qué incluye | Cómputo a efectos del SEPE |
---|---|---|
Rendimiento efectivo | Sueldo parcial, alquileres, intereses abonados al mes | Suma directa de lo percibido cada mes |
Rendimiento presunto | Ahorros bancarios, segunda vivienda | Interés legal 3,25% anual dividido entre 12 meses |
Exclusiones habituales | Vivienda habitual, planes de pensiones no rescatados | No se computan mientras sigan en esas condiciones |
En consecuencia, conviene revisar con calma cada partida. Un simple descuido puede hacer que el total mensual pase del límite sin querer. Por lo tanto, es mejor calcular dos veces que tener que corregir después.
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