Despedido por irse de compras en horario laboral: un Tribunal lo declara improcedente y consigue una indemnización de casi 50.000 euros

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que la empresa superó el límite de 60 días desde que conoció los hechos y deberá indemnizar al trabajador con 48.899,49 euros.

Un empleado fue despedido tras realizar compras y otras gestiones personales en horario laboral. Sin embargo, el TSJ de Madrid (TSJM) ha ratificado que el despido es improcedente porque la empresa no respetó el plazo legal de 60 días para sancionar desde el conocimiento de los hechos. ¿La consecuencia? Indemnización cercana a los 50.000 euros y revés judicial para la compañía.

Qué entendió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el despido improcedente

El núcleo del caso no está en lo que el trabajador hizo, sino cuándo reaccionó la empresa. Los magistrados aprecian prescripción de las faltas porque, tras conocer los hechos, la compañía tardó más de 60 días en actuar, como marca el Estatuto de los Trabajadores para este tipo de sanciones. De ahí que el despido se haya declarado improcedente. En palabras de la abogada laboralista Sara Flores Carnacea: “No respetaron el plazo legal para sancionar desde el conocimiento de los hechos. El despido se produjo 68 días naturales después”.

Plazo de 60 días para sancionar y cómo afecta a la indemnización

El cómputo arranca el 20 de junio de 2023, fecha en la que la empresa recibe el informe de detectives. El cese llega el 28 de agosto de 2023: 68 días naturales. Al superarse el límite de 60 días, la falta queda prescrita y el despido pasa a ser improcedente, con la consiguiente indemnización: 48.899,49 euros. ¿Puede una compra en el súper costarte el trabajo? Sí; pero si la empresa se pasa del plazo, la sanción pierde eficacia. Esta es la cronología esencial del procedimiento:

FechaHecho clave del procedimiento
20/06/2023La empresa recibe el informe de detectives sobre uso del horario laboral para asuntos personales.
28/08/2023La empresa despide al trabajador por incumplimiento de jornada.
08/05/2024El Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid declara el despido improcedente.
2025 (Sentencia 47/2025)El TSJ de Madrid confirma la improcedencia y desestima el recurso de la empresa.

En consecuencia, el TSJM respalda la sentencia del Juzgado de lo Social y consolida la indemnización. Dicho y hecho: el tiempo fue determinante.

Cronología del caso con detectives, registro de jornada y decisiones judiciales

El trabajador, estaba en la empresa desde diciembre de 2021, con antigüedad reconocida desde agosto de 2005 por subrogación. Su tarea: conservar hidrantes contra incendios en el Este de Madrid, con un mínimo de 18 inspecciones diarias, mientras otros inspectores realizaban entre 30 y 40. Ante las dudas de productividad, la empresa recurrió a detectives.

Los informes reflejaron que, en horario laboral, estacionó en un centro comercial, luego paró en un supermercado y salió con bolsas; en otra jornada, el 2 de junio de 2023, fue visto paseando al perro a las 12:55 sin uniforme, cuando su registro marcaba trabajo de 7:00 a 15:00. ¿Qué ocurrió a partir de ahí? Con el informe en mano, la empresa esperó más de lo permitido para sancionar, y ahí se torció todo.

Qué deben saber empresas y trabajadores para evitar sanciones prescritas

De este caso se desprenden varias claves prácticas. Ojo al dato: el cumplimiento de plazos es tan relevante como la propia conducta del empleado.

  • El cómputo del plazo comenzó al recibir el informe (20/06/2023).
  • El despido llegó 68 días después (28/08/2023).
  • El límite legal para sancionar era de 60 días.
  • La consecuencia jurídica fue prescripción y despido improcedente.
  • La indemnización fijada ascendió a 48.899,49 euros y el TSJM la confirmó.

Por otro lado, el expediente muestra el peso del registro de jornada y de la investigación interna, pero, por encima de todo, pone el foco en la diligencia sancionadora. Si se supera el plazo, la empresa pierde la baza disciplinaria; si se respeta, la discusión se traslada al fondo de los hechos. En este asunto, el TSJM fue claro: se llegó tarde.

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