Un trabajador con 11 años de antigüedad es despedido por llevarse boquerones: detalles de la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma la sanción a un dependiente de Provecaex SL tras dos intentos de sustracción en 2022 y ratifica el fallo del Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres.

La sentencia 279/2024, de 6 de mayo de 2024, del TSJ de Extremadura declara procedente el despido de un trabajador de supermercado con 11 años de antigüedad. Primero salió con una bolsa de boquerones sin pagar y, días después, intentó llevarse una bolsa de níscalos. Aunque abonó los productos semanas más tarde, los tribunales han confirmado la sanción máxima por transgresión de la buena fe contractual.

Por qué el TSJ de Extremadura confirma el despido procedente por hurto

El caso arranca con dos episodios próximos en el tiempo: el 7 de septiembre de 2022 el empleado salió con boquerones sin pasarlos por caja y, dos días después, fue sorprendido con níscalos no abonados. Su compañera de caja le pidió revisar la mochila y quedó al descubierto. ¿Importa el valor económico? El tribunal recuerda que la buena fe es esencial y que la procedencia del despido no exige perjuicio económico ni ánimo de lucro.

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres ya había declarado el 14 de febrero de 2024 el despido procedente. El TSJ desestima el recurso de suplicación y mantiene los hechos probados, al entender razonada la valoración de la prueba y adecuada la sanción por falta muy grave. Antes de entrar en detalles, conviene retener estas claves para comprender la resolución:

  • Dos intentos de sustracción en 2022 (boquerones y níscalos) acreditan la reiteración.
  • La transgresión de la buena fe contractual basta para el despido procedente.
  • No se exige perjuicio económico ni intención de lucro para justificar la sanción.
  • Se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia y se desestima el recurso.

En resumen: pagar después no borra lo ocurrido. Dicho claro, la confianza perdida no se recompone con un ticket tardío.

Qué requisitos laborales y contractuales fundamentan la transgresión de la buena fe

El empleado estaba contratado desde el 22 de octubre de 2014 como dependiente en un establecimiento extremeño, con salario de 1.413,54 euros (pagas extra prorrateadas) y sometido al convenio colectivo del comercio de Cáceres. El marco jurídico aplicable es claro: el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores contempla como despido disciplinario la transgresión de la buena fe, y el Acuerdo Nacional del Sector del Comercio tipifica como falta muy grave el hurto o el abuso de confianza.

Además, el trabajador intentó que se eliminara del relato de hechos probados el episodio del 7 de septiembre. El TSJ lo rechaza, al entender que no puede sustituirse la valoración del juzgado por el criterio del recurrente.

Fechas clave, trámites judiciales y organismos que intervinieron en la resolución

Tras una papeleta de conciliación sin avenencia, el asunto llegó al Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres y, después, al TSJ mediante recurso de suplicación. Esta cronología ayuda a situar cada paso:

FechaActuación/HechoÓrgano
22/10/2014Inicio del contrato como dependiente, bajo convenio del comercio de CáceresEmpresa
07/09/2022Salida con una bolsa de boquerones sin pasar por cajaEstablecimiento
09/09/2022Intento de salir con níscalos no abonados; detectado al revisar la mochilaEstablecimiento
14/02/2024Sentencia que declara el despido procedenteJuzgado de lo Social nº 1 de Cáceres
06/05/2024Sentencia 279/2024 que confirma la procedencia del despidoTSJ de Extremadura

Como se ve, la vía judicial confirmó la medida disciplinaria en ambas instancias, cerrando la discusión sobre los hechos y su calificación.

Cómo afectó la reiteración de hechos y la proporcionalidad de la sanción

¿Fue desproporcionado el castigo? El TSJ responde que no. La conducta fue reiterada y vulneró la confianza esencial en la relación laboral. La sala recuerda, además, que el despido solo procede cuando la falta se califica en su grado máximo, algo que aquí concurre según el artículo 8.3 del convenio sectorial y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la buena fe.

En definitiva, la resolución lanza un mensaje claro para el comercio minorista y para cualquier plantilla: la buena fe contractual no es negociable. Por tanto, incluso sin un daño económico relevante, la reiteración en conductas de sustracción justifica el despido disciplinario. Conoce más noticias sobre sentencias judiciales del mundo laboral en la sección de empleo de nuestro periódico digital.

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