Después de los 65 años, ¿qué trabajadores están exentos de cotizar a la Seguridad Social?

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La exención de cotizar por contingencias comunes puede aplicarse a asalariados y autónomos que retrasan su jubilación y cumplen determinados años de cotización.

La exención de cotizar a partir de los 65 años depende de dos factores: la edad y del tiempo cotizado. Para trabajadores con contrato indefinido y socios de cooperativas, alcanza las contingencias comunes, salvo la incapacidad temporal (IT). En autónomos del RETA y del Mar, la exoneración es similar, con particularidades sobre sus bases. ¿Quieres saber si entras? Sigue leyendo. Te explicamos a quién beneficia, qué requisitos marca la norma y cuándo empieza a aplicarse.

Quién está exento de cotizar a la Seguridad Social después de los 65

Si eres trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido, o socio trabajador de una cooperativa, podrás quedar exento de cotizar por contingencias comunes, excepto por IT derivada de ellas, cuando cumplas uno de estos binomios: 65 años y 38 años y 6 meses cotizados, o 67 años y 37 años cotizados. A efectos del cómputo, no se cuentan las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

¿Y si al alcanzar los 65 o 67 todavía no reúnes los años exigidos? La exención se activa a partir de la fecha en la que acredites el periodo de cotización requerido. Ojo a una excepción importante: esta exoneración no se aplica a quienes prestan servicios en las Administraciones públicas ni en los Organismos del Título III de la Ley 6/1997. En pocas palabras, no te líes: la clave está en la combinación de edad, años cotizados y tipo de empleador.

Requisitos de edad y años de cotización para trabajadores por cuenta ajena

La siguiente tabla reúne, de forma práctica, los requisitos y matices más relevantes para asalariados y autónomos. Antes de consultarla, recuerda: la exención nace cuando se acreditan los años exigidos tras alcanzar la edad indicada.

ColectivoRequisitos de edad y cotizaciónQué se exoneraExclusiones o notas
Cuenta ajena (contrato indefinido y socios de cooperativas)65 años + 38 años y 6 meses; o 67 años + 37 añosContingencias comunes, salvo IT derivada de las mismasNo aplica a empleados de Administraciones públicas u Organismos del Título III Ley 6/1997; no se computan partes proporcionales de pagas extra
Autónomos (RETA y Régimen del Mar)65 años + 38 años y 6 meses; o 67 años + 37 añosCuotas, salvo por IT y por contingencias profesionalesMeses exentos: base equivalente al promedio del año anterior incrementado por el IPC; nunca inferior a la base mínima

Como ves, el esquema es paralelo en ambos colectivos, pero con particularidades en la cobertura y en el cálculo de bases para autónomos.

Qué se considera contingencias comunes en la Seguridad Social y qué excluye

Las contingencias comunes son aquellas situaciones no ligadas directamente al trabajo que dan derecho a prestación. ¿Cuáles abarca exactamente?

  • Jubilación.
  • Incapacidad temporal (IT) por enfermedad común y accidentes no laborales.
  • Incapacidad laboral permanente.
  • Protección a la familia: maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, y pensiones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de familiares).
  • Asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas.

Quedan fuera las enfermedades y accidentes de origen laboral, que integran las contingencias profesionales y no se incluyen en esta exención.

Exención de cuotas para trabajadores autónomos del RETA y del Mar con 65 o más

En el caso de quienes cotizan en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la exoneración de cuotas opera desde que se cumplen los mismos binomios de edad y años cotizados: 65 con 38 y medio, o 67 con 37. La exención no alcanza, en su caso, la IT ni las contingencias profesionales.

¿Y cómo afecta a futuras prestaciones cuya base no se cotizó por estar exenta? Para determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases correspondientes a esos meses se equiparan al promedio de las bases del año natural inmediatamente anterior, incrementadas en el porcentaje de variación media del IPC del último año indicado. Además, nunca pueden quedar por debajo de las bases mínimas fijadas cada año. Por tanto, el periodo exento no “vacía” tus coberturas: se calcula con una referencia actualizada y con suelo mínimo.

Por consiguiente, si sigues trabajando más allá de los 65, puedes dejar de cotizar por contingencias comunes (con las excepciones señaladas) cuando cumplas las edades y años indicados, y la exención arranca desde que acreditas esos periodos. ¿Te compensa? Dependerá de tu carrera de cotización y de si eres asalariado o autónomo. Conoce más noticias relacionadas con tu jubilación en la sección de prestaciones de nuestro periódico digital.

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