La Junta de Andalucía ofrece una ayuda que complementa el Ingreso Mínimo Vital para hogares que necesitan un refuerzo económico.
La ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital (IMV) la gestiona en Andalucía la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Está pensada para unidades familiares que ya perciben el IMV de la Seguridad Social, pero requieren un ingreso extra para sostener su economía. ¿Quieres saber si te corresponde y cómo pedirla? Aquí lo tienes, paso a paso. Te contamos quién puede solicitarla, cuánto puede alcanzar y cómo tramitarla con el formulario oficial.
Requisitos para solicitar el complemento al Ingreso Mínimo Vital en Andalucía
La cuantía no es igual para todos. Se calcula como la diferencia entre lo que la persona titular tiene reconocido (IMV y Ayuda para la Infancia) y el mínimo anual fijado para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. En consecuencia, el resultado varía según la situación familiar. ¿Quién puede solicitarla? Además de no superar los umbrales de la Renta Mínima de Inserción, deben cumplirse estos requisitos adicionales:
- Estar empadronado en un municipio andaluz al menos 6 meses antes de la solicitud.
- Que ninguna persona de la unidad familiar cobre otras prestaciones económicas, salvo el IMV y el complemento a la infancia.
- Disponer de una cuenta bancaria registrada en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Junta de Andalucía.
Ojo: si ya fuiste beneficiario, debe transcurrir un mínimo de un año para poder solicitar de nuevo el complemento.
Importes mensuales orientativos según miembros de la unidad familiar en 2025
A modo orientativo, estos son los importes vigentes de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía para 2025, referencia que se utiliza para calcular el complemento. ¿En qué tramo encaja tu hogar?
Miembros de la unidad familiar | Cuantía mensual (euros) |
---|---|
1 | 658,82 |
2 | 856,46 |
3 | 1.054,11 |
4 | 1.251,75 |
5 o más | 1.449,40 |
Estos importes sirven para estimar el “mínimo” que se toma en cuenta al determinar la ayuda que complementa el IMV y la Ayuda para la Infancia reconocidas.
Cómo solicitar el complemento andaluz al IMV de forma presencial u online
La tramitación puede hacerse presencialmente o por vía electrónica. ¿Prefieres hacerlo desde casa sin complicarte? También es posible. En cualquier caso, es decir, independientemente de la vía que elijas para presentarla, debes aportar dos documentos:
- Certificado de empadronamiento de todas las personas que conviven en la unidad de convivencia.
- Documento que acredite que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda.
Después, solicita cita previa y acude a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las de Correos para presentar el formulario oficial y la documentación indicada. También está disponible la vía telemática. Si escoges esta opción, debes acceder a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración, adjuntando los justificantes requeridos en formato digital.
Por tanto, elige el canal que te resulte más cómodo y asegúrate de que los datos del formulario coinciden con el padrón y la cuenta bancaria.
Plazos de solicitud, renovaciones y límites temporales para pedir esta ayuda
La ayuda la concede la Junta de Andalucía como complemento al IMV estatal, por lo que intervienen dos niveles: la Seguridad Social (que reconoce el IMV) y la Consejería de Inclusión Social (que otorga el complemento). Si ya la cobraste en el pasado, recuerda la regla clave: debe pasar al menos un año para volver a pedirla. En consecuencia, planifica tu solicitud con tiempo y conserva los justificantes.
En resumen, si cumples requisitos, presentas el formulario con la documentación y eliges el canal de tramitación que prefieras, podrás optar a este apoyo económico que refuerza el IMV cuando el presupuesto doméstico se queda corto. ¿Te animas a comprobar si encajas? Conoce otros temas relacionados con ayudas y prestaciones en nuestro portal web de noticias de Andalucía.