La reforma entra en vigor y da prioridad al derecho de permanencia. Afecta a nuevos contratos y consolida prórrogas ya previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La medida cambia el equilibrio entre inquilinos y propietarios: desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), quienes arrienden una vivienda podrán seguir residiendo en ella, incluso si el arrendador no quiere renovar. El objetivo es proteger el acceso a una vivienda estable y asequible y frenar la especulación, según defiende el Gobierno. ¿Eres inquilino y te preocupa qué ocurre con tu contrato? Aquí van las claves.
Quiénes pueden acogerse al derecho de permanencia según la Ley de Alquileres
La Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 10) establece que los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 se prorrogan automáticamente si su duración es inferior a cinco años cuando el propietario es persona física o a siete si es persona jurídica. Mientras el inquilino cumpla con los pagos y el resto de condiciones, tiene derecho a permanecer hasta completar esos periodos, aunque el propietario no quiera renovar. Fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana apuntan que “esta normativa asegura estabilidad y reduce la rotación constante de viviendas de alquiler”.
Fechas de aplicación, entrada en vigor y prórroga automática de contratos
La reforma ya está en vigor y se aplica a los nuevos contratos firmados tras su publicación en el BOE. Además, convive con las prórrogas automáticas de la LAU vigentes desde 2019. ¿Qué pasa si el propietario pretende recuperar la vivienda? Debe avisar con al menos cuatro meses antes de que venza el quinto año. Si no lo hace, el contrato se prorroga tres años adicionales, tal y como recuerda un especialista en alquileres conocido en TikTok como @legalmente.rrss.
A continuación, un resumen de plazos y efectos. Por tanto, conviene revisar bien la fecha de firma y quién es el arrendador.
Supuesto | Plazo/efecto |
---|---|
Contrato firmado desde 6/03/2019 con propietario persona física | Prórroga automática hasta 5 años si el contrato es inferior |
Contrato firmado desde 6/03/2019 con propietario persona jurídica | Prórroga automática hasta 7 años si el contrato es inferior |
Aviso del propietario para recuperar la vivienda | Debe notificar con al menos 4 meses antes del quinto año |
Falta de aviso previo al cumplir 5 años | Prórroga automática de 3 años más |
En consecuencia, si no hay notificación en tiempo y forma, el inquilino puede permanecer durante ese nuevo periodo sin necesidad de firmar un contrato distinto.
Procedimiento para ejercer el derecho de permanencia y plazos clave en alquiler
Ejercer este derecho no exige trámites extraordinarios: basta con cumplir el contrato y vigilar los plazos. Ahora bien, estar atento evita sustos. ¿Y si no recibes comunicación del propietario? Se activa la prórroga correspondiente. Por lo tanto, sigue estos pasos rápidos para no perder derechos ni plazos:
- Comprueba si tu contrato es nuevo (tras publicación en BOE) o está firmado desde el 6/03/2019.
- Asegúrate de cumplir pagos y condiciones pactadas durante todo el periodo.
- Si el propietario quiere recuperar la vivienda, debe avisarte con 4 meses de antelación al quinto año.
- Si no llega aviso, se aplica una prórroga automática de 3 años adicionales.
Dicho de otro modo: mantén el calendario a mano y, además, confirma por escrito cualquier comunicación que recibas o esperes recibir. Que no te pille el toro.
Impacto de la reforma para propietarios y recomendaciones para evitar conflictos
Las asociaciones de inquilinos valoran positivamente el refuerzo de estabilidad. Entre los propietarios hay críticas porque consideran limitado su margen de decisión durante las prórrogas. La Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (ASVAL) sostiene: “Esta ley podría disminuir la oferta de inmuebles en alquiler. Muchos propietarios optarían por arrendar a corto plazo o retirar sus viviendas del mercado”. ¿Y si el propietario quería subir la renta o vender al término del contrato? Durante la prórroga, esas alternativas quedan imposibilitadas.
Por otro lado, el papel institucional es claro: el BOE marca la entrada en vigor y el Ministerio de Vivienda respalda la medida como instrumento para garantizar el acceso a la vivienda. En consecuencia, tanto inquilinos como arrendadores deben guiarse por fechas y avisos. Además, conviene mantener una relación fluida: hablar a tiempo ahorra conflictos. Síguenos a diario para conocer más noticias sobre trámites y gestiones.