La Sala confirma que la empresa aplicó correctamente el procedimiento disciplinario y que la empleada incumplió las normas internas de uso del equipo informático.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado el despido disciplinario de una auxiliar administrativa que, en menos de un mes, accedió 411 veces a redes sociales durante su jornada y con los equipos de la empresa. La resolución considera que la conducta vulneró de forma grave el contrato, que prohibía expresamente el uso de internet para fines personales.
Qué ha decidido Tribunal y por qué es relevante para los despidos disciplinarios por redes sociales
El Tribunal valida el despido al entender que la empresa respetó el procedimiento disciplinario y la notificación, realizada mediante burofax. Además, señala que la trabajadora estaba “debidamente informada” de las reglas sobre el uso del equipo informático y de la prohibición de emplearlo para fines personales. En cuanto a las pruebas, otorga plena validez a la pericial informática que acreditó los 411 accesos en un periodo de poco menos de un mes. ¿La clave? La existencia de normas claras y comunicadas.
Cronología de los hechos y actuaciones disciplinarias comunicadas por la empresa
Los hechos se sitúan en octubre de 2023, cuando la compañía abrió expediente a la trabajadora, con nueve años de antigüedad, en el puesto de auxiliar administrativa. Ese mismo día, la empleada solicitó la baja por incapacidad temporal. Posteriormente, el 26 de octubre, comunicó que no autorizaba el uso de su correo personal para comunicaciones laborales. El 31 de octubre, la empresa formalizó el despido por burofax. No recogió la notificación hasta el 29 de noviembre, tras lo cual presentó demanda.
Fecha | Actuación destacada |
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Octubre de 2023 | Apertura de expediente disciplinario a auxiliar administrativa (9 años de antigüedad). |
Mismo día | Solicitud de baja por incapacidad temporal por parte de la trabajadora. |
26 de octubre de 2023 | Comunicación de la empleada: no autoriza el uso de su correo personal. |
31 de octubre de 2023 | La empresa comunica el despido disciplinario mediante burofax. |
29 de noviembre de 2023 | La trabajadora recoge la notificación y demanda posteriormente. |
Este contexto temporal fue determinante para valorar la correcta tramitación y la existencia de incumplimientos.
Argumentos de la trabajadora y respuesta del tribunal sobre el procedimiento
La empleada pidió la nulidad del despido con una indemnización de 10.000 euros y, de forma subsidiaria, que se declarara improcedente. Alegó falta de información y vulneración de derechos fundamentales, cuestionando también los hechos relatados en la carta. El TSJ desestima todos los argumentos: considera válido el burofax como medio de notificación y concluye que la trabajadora conocía las normas internas. De hecho, la pericial informática confirmó las conexiones a redes como Twitter, TikTok, Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook y LinkedIn. En consecuencia, el despido se declara procedente.
Qué implica este fallo para empresas y plantilla sobre uso del equipo informático en horario de trabajo
El pronunciamiento refuerza que el uso personal de internet en horario laboral puede acarrear sanciones graves si existe prohibición expresa y evidencia técnica. ¿Has revisado el reglamento interno de tu empresa? ¿Y la política sobre dispositivos y redes? Puntos clave para tener en cuenta en el día a día laboral:
- Políticas internas claras y comunicadas sobre uso de internet y equipos de trabajo.
- Notificaciones y comunicaciones formales: burofax u otros medios que acrediten la entrega.
- Control del cumplimiento limitado a verificar normas, con peritajes informáticos trazables.
- Coherencia entre la carta de despido, las pruebas y el procedimiento disciplinario.
En definitiva, este caso subraya la importancia de actuar con reglas conocidas, trazabilidad de accesos y un procedimiento garantista. Para las empresas, supone reforzar la documentación y las comunicaciones; para las personas trabajadoras, recordar que el uso personal de redes en jornada, si está prohibido, puede tener consecuencias. Por tanto, conviene extremar la prudencia: un “solo un momento” en redes puede salir caro.
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